Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 034158/2015/CA003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G. S.

  1. c/ S. F. E. s/daños y perjuicios”. Juzgado n° 37 E.. nº

    34.158/2015 En Buenos Aires, a 20 días del mes de agosto del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G. S.

  2. c/ S. F. E. s/daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  3. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 696 y por el demandado a fs. 694, contra la sentencia de fs. 682/693. La primera expresa agravios a fs. 711/728 y el segundo a fs. 704/710. Corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 741/746 y el demandado lo hace a fs. 730/739, encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  4. Antecedentes a. Para una mejor comprensión del caso, creo pertinente efectuar una breve reseña de las posiciones asumidas en los escritos constitutivos.

    La actora reclamó la suma de $ 408.000 en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios que le habría originado una falsa denuncia penal por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, efectuada por el demandado.

    Expuso que se desempeñaba como Fiscal de Cámara de la Ciudad de Buenos Aires, en el fuero Penal y C. de Faltas, y que el encartado lo hacia -al momento de los hechos-, como titular de la Defensoría Oficial en lo Penal, C. y de Faltas N° 2.

    En ese marco sostuvo que, el demandado efectuó la denuncia penal endilgándole diversos comportamientos (utilizar lenguaje inapropiado para su cargo, en la relación que debe existir entre representantes del ministerio público, violar normas de procedimiento, Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27055044#240990243#20190820141908138 comportamiento prepotente, demora injustificada de las actuaciones, etc), calificando su actuación como “…arbitraria, abusiva, caprichosa, desdeñable, antojadiza e inadmisible…”

    Estos hechos habrían tenido lugar, de acuerdo a la denuncia, en el marco de los autos “R.J.A. s/ Infracción al art. 128 C.P.

    Justicia C.”.

    Explicó que en dicha causa, su actuación principal consistió

    en la designación del Dr. W.L. como Fiscal de Primera Instancia, en el marco de su rol como supervisora de la Unidad de Investigaciones Complejas del Ministerio Público de C.A.B.A.; como así también que todo lo sucedido en esos autos con posterioridad a dicha designación, fue decidido o acordado por dicho funcionario y/o por la Magistrada interviniente.

    Remarcó que, aun cuando la denuncia fue desestimada, el daño a su buen nombre y honor no habría desaparecido.

    Aseveró que el demandado interpuso la denuncia a título personal, y que no acompañó documentación alguna que probara que tuvo órdenes de su superior de efectuarla.

    Agregó que el demandado también realizó una denuncia por los mismos hechos ante la Defensoría General, quien luego la hizo saber al Consejo de la Magistratura local. Dicha denuncia, aclaró, fue desestimada ya que, una vez citado, el aquí demandado no cumplió con los requisitos de la acusación.

    A su turno, el demandado afirmó que presentó la denuncia contra la actora en su carácter de titular de la Defensoría Oficial en lo Penal, C. y de Faltas N° 12, de la Ciudad de Buenos Aires.

    Aclaró que si bien la actora fue sobreseída por la denuncia penal (y no absuelta, como ella denunciase), ni el juez ni el fiscal intervinientes en dicha causa pusieron en duda los hechos atribuidos, sino que se consideró que no se encontraba configurado el tipo subjetivo de la figura penal de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27055044#240990243#20190820141908138 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Agregó que como funcionario público tenía la obligación de denunciar y entendió como posible la comisión de un delito.

    Detalló que fue Defensor Oficial del Sr. J.R., y que los hechos denunciados fueron presenciados por él en su actuación como funcionario, y que su obligación de denunciar la posible comisión de un ilícito no requiere una orden de un superior, sino que surge de la legislación.

    1. El magistrado de grado, que rechazó la presente acción, hizo mérito de la inexistencia de dolo o negligencia por parte del demandado al efectuar la denuncia.

    Tuvo en consideración también la imposición a la que estaba sometido el encartado por su condición de Defensor Público, de denunciar los posibles delitos de los que tuviera conocimiento.

  5. Aclaración preliminar Como primera reflexión creo pertinente señalar que resulta penoso dirimir en esta sede un conflicto suscitado entre Magistrados que han desplegado actitudes que parecen no condecir con el decoro que su investidura merece. Es dable aconsejar que situaciones como esta se puedan solucionar mediante una vía institucional más idónea, que resguarde, no solo los derechos de las partes sino también el honor que sus cargos imponen.

  6. Agravios La accionante se agravia por el rechazo de la demanda y solicita que se revoque el decisorio de grado, al considerar, por un lado que el demandado no actuó en ejercicio de sus funciones de Defensor Oficial al presentar la denuncia en su contra.

    Además, sostiene que los hechos que derivaron en la denuncia penal ya fueron discutidos en dicha sede, por lo que no son susceptibles de ser revisados aquí.

    Expone que el a quo ha incurrido en una errónea valoración de la prueba producida, para tener por justificado el accionar del encartado al efectuarla.

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27055044#240990243#20190820141908138 Por su parte, el demandado, aún cuando no critica la decisión de rechazar la demanda, reprocha que el magistrado de grado no se haya expedido respecto de los hechos que fueron base de la denuncia efectuada en sede penal. También se queja de la imposición de costas.

    V.M. teórico aplicable Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es oportuno recordar que tal como expuse en esta S. (“C., N.S. y otros c/ Asociación de Técnicos de Vuelos de Líneas Aéreas y otros; s/

    Ordinario. Daños y perjuicios”, 25/10/2010 y “G., J.L. c/

    Swiss Medical S.A. s/ daños y perjuicios”, 19/08/2011, entre otros), nos recuerda Z. de G. que la denuncia calumniosa afecta dos intereses jurídicos: el normal desenvolvimiento de las funciones de la justicia penal en su tarea específica de investigar, esclarecer y reprimir delitos y, simultáneamente, el honor de la persona acusada (conf. M.Z. de G., Resarcimiento de daños, H., T 2 C, pág.382; ver C., Derechos personalísimos, Astrea, 1995, 2da.edición, pág.455, sobre la integridad espiritual de la persona, su honor y honra).

  7. Análisis de los agravios a. Las actuaciones en sede criminal Para una mejor comprensión y para tener un panorama completo del caso, estimo conveniente describir el derrotero que recorriera la denuncia efectuada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR