POR GUADALUPE RETAMERO

Número de registro394675
Fecha02 Julio 2019
EmisorJUZGADO Primera Instancia

Por orden del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, la Secretaria suscribiente hace saber que en los autos caratulados ”Ielpi Atilio Eduardo c/ Santarelli Fabri Luis y Otros s/ Juicio Ejecutivo” CUIJ: 21-04945748-8, se ha dispuesto que el Martillero designado, Guadalupe Retamero (Mat. 02152-R-186), venda en pública subasta al último y mejor postor el día 2 de julio de 2019, a las 9:30 horas, en el Juzgado de la localidad de Chabás, saliendo el inmueble por la base de $ 12.658.000.-, una retasa de 25% de la base, siendo la última base el 50%. El inmueble rural consiste en 25 hectáreas de campo y se encuentra inscripto en el Tº 333, Fº 8, Nº 363371 Dto. Caseros, de la localidad de Chabás, saldrá a la venta DESOCUPADO, conforme al acta de constatación de fs. 328. Impuestos, tasas, contribuciones (IV si correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia bancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precios, posesión, etc), como asimismo la comunicación a la AFIP si no se cumplimentase con la comunicación “A” 5147 del BCRA. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos y notifíquese al acreedor hipotecario; ellos sin perjuicio de lo normado por el art. 503CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los arts. 494 y 495...

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