Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Octubre de 2009, expediente 25.755/06

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 25.755/06

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85688 CAUSA Nº 25.755/06

AUTOS: "GUADALUPE JUAN JOSE C/ UNTECO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 16 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I – La parte demandada apela la sentencia definitiva de fs. 273/279 vta., que acoge favorablemente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos del memorial de fs. 285/289 vta., con réplica a fs. 292/308. La perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos (fs. 281).

Esta parte se queja porque la sentenciante hace lugar a las diferencias salariales e indemnizatorias pretendidas, al considerar acreditado el pago parcial de comisiones sin respaldo documental. Cuestiona, además, el acogimiento de los reclamos en concepto de viáticos y con sustento en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la ley de contrato de trabajo. Finalmente, apela la extensión de la condena en forma solidaria contra el codemandado B.A.G..

II – La apelante critica, en concreto, la valoración que el magistrado de grado hace a la prueba testimonial aportada por la parte actora.

Sin embargo, advierto que los testimonios de Sottocasa (fs. 104/105), C. (fs. 117/118) y M. (fs. 123) son eficaces para probar que era una práctica habitual de la empleadora el pago parcial de salarios sin respaldo documental. El primero refiere haber prestado servicios para la demandada como viajante de comercio a principios de 2.006 y percibido una comisión de 1% sobre las operaciones de venta concertadas, porcentaje abonado a todos los empleados que desarrollaban iguales labores según comentarios entre compañeros de trabajo. La declaración aludida proviene de una persona que ha tomado conocimiento directo de los hechos que relata (ya que lo concerniente a la modalidad de pago de salarios involucran operatorias que afectan a todo el personal de la demandada) por lo que –

contrariamente a lo pretendido por la apelante – corresponde reconocerle pleno valor probatorio (arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.). Este extremo halla correlato en los dichos de C. y M., en tanto indican haberse presentado a entrevistas en la sede de Unteco S.A. para desarrollar funciones como viajantes de comercio, donde les informaron que el porcentaje de comisión por ventas ascendía a 1% sobre las operaciones concertadas. Destaco, como datos de interés, que S. – quien hace hincapié en su testimonio en que fue el presidente de la sociedad demandada,

B.A.G., la persona que lo entrevistó – afirma que en el rubro perfumería, es uso y costumbre abonar a los vendedores un porcentaje comisional que varía entre 2% y 3%.

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 25.755/06

Resulta sugestivo que las partes hayan pactado el pago de una comisión de 0,10% sobre las operaciones de ventas concertadas que difirió a la percibida por los demás empleados que cumplían las mismas tareas que el actor, sensiblemente menor al valor usual en...

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