Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 001320/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1320/2012 - G.S.A. c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I-. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 157/159 que hizo lugar a la demanda, recurren la demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 160/162, sin obrar réplica de la parte actora.

También es apelada la regulación de honorarios por los peritos médico y psicólogo a fs. 164 y a fs. 165, respectivamente, por considerar reducidos los honorarios que les fueron regulados a su favor.

II-. Por una cuestión de orden metodológico, analizaré en primer lugar el disenso vertido por la aseguradora de riesgos del trabajo, respecto del porcentaje de incapacidad determinado por la a-quo y el nexo de causalidad entre las lesiones incapacitantes y el accidente denunciado, adelantando que los agravios vertidos por dicha recurrente no obtendrán favorable recepción.

Digo ello, porque la queja se reduce a señalar que la sentenciante ha adoptado el porcentaje de incapacidad que surge de la pericia médica, sin tomar en consideración la impugnación efectuada por su parte al citado informe, oportunidad en la que se limitó a señalar que “…la incapacidad fijada por el perito médico se considera excesiva…” (ver fs. 136). Sin embargo, en su presentación recursiva no aporta elementos objetivos que permitan desvirtuar la fundamentación concreta y precisa efectuada por el experto respecto la incapacidad física que determina.

En mi opinión, la pericial aludida reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y no alcanza a ser Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20958357#156231724#20160623123450123 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX relativizada por la controversia suscitada en torno al primigenio porcentual de incapacidad dictaminado por el experto, ya que ha sido elaborada sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador y se sustenta en fundamentos y bases científicas técnicas propias de la profesión que guardan razonable apego con...

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