Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Marzo de 2022, expediente COM 006062/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

En Buenos Aires a los 8 días del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “GSJ SA

C/BASA SAN JUAN SA S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 6062/2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

La Dra. A.N.T. no interviene en el presente acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 27 de agosto de 2021?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. GSJ SA promovió demanda ordinaria por cobro de dólares americanos U$S 3.738,90 –equivalente a $ 152.771,45 al cambio vigente a la fecha de la demanda- con más sus intereses y costas contra BASA SAN JUAN

SA (v. escrito de demanda incorporado digitalmente a fs. 104/105).

Explicó que su reclamo se fundaba en la falta de pago de la compraventa de cosas muebles instrumentada mediante Factura A n°

006000016398 y 16407 del 22/03/2018 y de cuya entrega da fe el Remito n 1072-00008067.

Adujo que el día 13/08/18 emitió una Nota de Débito n°

Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

006000000232 por “diferencia de cambio” de la moneda de pago, a esa fecha; y que ante el silencio del demandado el día 28 de ese mes y año intimó

al pago de las sumas pendientes de pago mediante CD N° 884395148 –que no mereció respuesta de su contraria-.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

2. Basa S.J.S. se presentó a fs. 48/51, y contestó

demanda solicitando su íntegro rechazo con costas.

Tras realizar una completa negativa de los hechos expuestos por su contraria procedió a dar su versión de los hechos.

Desconoció las prestaciones supuestamente brindadas y la recepción de los productos. Destacó que ni las facturas presentadas ni los recibos acompañados contenían sellos, firmas, ni ninguna intervención de su parte y que las mismas no se encontraban registradas en su contabilidad.

Negó la compra de los bienes denunciada por el actor.

Ofreció prueba.

USO OFICIAL

  1. La sentencia de grado El día 27 de agosto de 2021 la magistrada de grado emitió su pronunciamiento y resolvió hacer lugar a la demanda incoada por la suma de U$S 3.738,90 con más sus intereses a una tasa del 7% anual desde el 24/05/2018 y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

    Para así resolver la a quo consideró que: a) de la prueba pericial contable surgía el registro de las facturas reclamadas en los libros de la actora, así como también la nota de débito n° 232; b) los registros de la demandada no se encontraban actualizados (su último registro era de Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    febrero 2016 y las facturas eran de marzo 2018) ni se había puesto a disposición el libro de inventarios y balances por lo que no podía corroborarse el registro de las facturas reclamadas: c) el informe no fue impugnado por la accionada; d) las registraciones irregulares impedían considerar la existencia de asientos contradictorios; e) la contestación de la acción no cumplía con la carga prevista por el CPCCN 356, f) si bien la actora había desistido de la prueba tendiente a verificar la entrega de la mercadería,

    la pasiva actitud asumida por su contraria permitía tener por ciertos los extremos del reclamo; g) la falta de contestación de la misiva cursada el 28/08/18 también resultaba contraria a la postura del accionado; h) si bien las facturas fueron emitidas en pesos tenían una clausula clara que determinada la suma en dólares y el tipo de cambio aplicable al momento del pago, por lo que correspondía otorgar validez a las sumas en dólares reclamadas.

  2. Las quejas USO OFICIAL

    Contra la decisión de grado se alzó Basa S.J.S. quien expresó sus agravios a fs. 135/137.

    Sus quejas, tendientes a la revocación íntegra del decisorio de grado, se centraron en: a) la admisión de la demanda en su contra a pesar de no haberse acreditado la entrega de la mercadería mediante la prueba informativa a Transportes San Juan; b) omitir considerar que la factura solo probaba la compraventa mas no su efectivo cumplimiento; c) la falta de registración de los documentos en sus libros; d) la tasa de interés aplicada la que consideró debía ser del 4% y no del 7; y e) la condena en costas a su parte.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

  3. La solución 1. Antes de entrar al estudio de las cuestiones traídas a esta Alzada, entiendo necesario señalar que no he de seguir a las recurrentes en todos y cada uno de sus planteamientos, limitándome en el caso, a tratar sólo aquellos que son “conducentes” para la correcta adjudicación de los derechos que les asisten. Me atengo, así, a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha estimado razonable esta metodología de fundamentación de las decisiones judiciales (conf. doctrina de Fallos 265:301; 278:271; 287:230; 294:466, entre muchos precedentes).

    A lo que debo añadir que examinaré cada cuestión -hechos,

    pruebas y fundamentos- de manera que nada que sea sustancial quede sin tratar e intentaré ser conciso, por motivos de claridad para sustentar la decisión; bien entendido que he valorado todas las pruebas y reflexionado sobre todos los argumentos expuestos por las partes (CSJN, en Fallos 265:301; 278:271; 287:230; 294:466, etc.).

    USO OFICIAL

    2. Hecha esta aclaración, me abocaré a evaluar el memorial de agravios presentado por la accionada.

    Comenzaré diciendo que la deficiente técnica recursiva articulada, los escuetos argumentos esgrimidos para fundar su pedido ante esta Alzada, la falta de ataque a los principales aspectos del decisorio, y la inexistencia de impugnación a las pericias en tiempo oportuno, resultan decisivos para sellar la suerte adversa del reclamo.

    Es preciso señalar que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. Esta crítica Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    debe ser concreta y razonada. Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; mientras que razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso, ya que debe tratarse de un razonamiento coherente a la sentencia que se impugna (Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado”, T. I, pág. 834/39, Astrea...

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