Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente Q 74121

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.74.121 "G.J.J. Y OTROS S/ AMPARO. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD)--"

La Plata, 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, los actores promovieron acción de amparo ambiental con el objeto de hacer cesar las actividades de fumigación con agroquímicos que se practican en los predios lindantes con la Escuela Rural M.F.P. "El Relincho" del Partido de Coronel Suárez (Ruta 76), a la que diariamente concurren niños y adultos. Denunciaron que los productores agropecuarios aledaños al establecimiento realizan la actividad sin contar con la pertinente Declaración de Impacto Ambiental exigida por la ley 11.723, que resultaría obligatoria en razón de los impactos negativos que la empresa agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea y en la salud de las personas involucradas. Peticionaron el dictado de una medida cautelar, dada la situación de urgencia existente en el caso (v. fs. 30 y vta.).

    El Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca ante la posibilidad fundada de que las personas involucradas pudieran sufrir un daño grave e irreversible en su salud, hizo lugar a la medida cautelar, ordenando -previa caución juratoria y desde la óptica del principio precautorio- que los responsables y/o titulares de las parcelas se abstuvieran de fumigar sobre dichas unidades rurales a menos de un radio de mil metros en forma terrestre y a menos de dos mil metros en forma aérea, a la redonda, del establecimiento. Por otro lado, corrió traslado de la acción a los sujetos denunciados y convocó audiencia simplificadora de prueba (v. fs. 30 vta.).

    Con posterioridad, el juez de grado tuvo por modificada la demanda originalmente interpuesta en relación al demandado y los terceros citados, tuvo por desistida la acción entablada contra un demandado y un tercero, ordenó traslado de la pretensión a los nuevos sujetos individualizados, acogió la medida cautelar requerida y dispuso que los responsables y/o titulares de las parcelas que identificó se abstuvieran de fumigar sobre dichas unidades rurales a menos de un radio de mil metros en forma terrestre y a menos de dos mil metros en forma aérea a la redonda de la escuela (v. fs. 31 vta.).

    En lo que aquí interesa destacar, el dr. G.R.S. invocando la franquicia del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial en representación de los herederos del demandado J.E.M. y del tercero H.C.N. contestó las...

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