Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 24 de Agosto de 2015, expediente CIV 086282/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 86282/2011 G CH D s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Desistido a fs. 555 el recurso interpuesto a fs. 539/40, punto a), contra la resolución de fs. 533, en cuanto fijó el valor del inmueble que integra el acervo hereditario de conformidad con la tasación de fs. 500/1, corresponde conocer las apelaciones contra la cuantía de los honorarios regulados en ella, por altos y por bajos.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el valor del bien informado a fs.

500/1; su carácter propio; las etapas cumplidas, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 24, 37 y 43 del arancel y ley modificatoria 24.432, se confirman, por ser ajustados a derecho, los honorarios regulados al Dr. I.A.R., letrado patrocinante del consorcio de propietarios que promovió la sucesión como acreedor y apoderado suyo a partir de fs. 78, por las tres etapas del proceso sucesorio; los fijados a los Dres. S.H.P., G.A.G.O. y M.C.D., letrados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su intervención durante la segunda etapa, y los del Dr. E.A.A., letrado patrocinante de la heredera declarada, por su actuación desde fs. 221 hasta el fallecimiento de la misma.

En cuanto a la retribución del perito arquitecto R.L.R. por la tasación estimativa de fs. 500/1 y las explicaciones brindadas a fs. 519/20, cabe aclarar, en...

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