Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Mayo de 2011, expediente 912/04

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 5

°

Causa N° 912/04 “DE GRUTTOLA MARIO RAFAEL c/ ORIGENES SEGURO

DE RETIRO SA s/ acción meramente declarativa”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “DE GRUTTOLA MARIO

RAFAEL c/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO SA s/ acción meramente declarativa”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia condenó a Orígenes Seguros de Retiro Sociedad Anónima a pagar el rescate de la póliza nº 50209, de la que era beneficiario el actor, en la moneda pactada, esto es, en dólares estadounidenses o en su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del día del efectivo pago. A los fines de fijar el monto del crédito ordenó que el perito contador practicara la liquidación pertinente en la etapa de ejecución de la sentencia restándole la cantidad de $ 824.726 ya percibida por el titular y computando los intereses contemplados en el considerando 6º del pronunciamiento (fs. 501/504vta. y aclaratoria de fs. 511).

    Por otro lado el doctor T. excluyó de la condena al Estado Nacional y a la Superintendencia de Seguros, citados como terceros por la demandada (fs. 193vta. y fs. 253)

    por considerar que eran ajenos al vínculo habido entre el asegurador y el asegurado, y a que su USO OFICIAL

    actividad no generaba responsabilidad alguna en el contexto de este juicio (consid. 4º y 5º, fs.

    503 vta. y fs. 504). En cuanto a los gastos causídicos, los distribuyó por su orden.

    Apelaron la actora y la demandada (fs. 510, II, fs. 518 y autos de fs. 512

    y fs. 519). La primera fundó el recurso a fs. 533/537 y la segunda lo hizo a fs. 546/558. El traslado ordenado a fs. 559 fue contestado a fs. 560/569vta. y a fs. 570/571vta.

  2. Los hechos no disputados que interesan para resolver el entuerto son éstos. El señor M.R. De Gruttola es beneficiario de la póliza de seguro de retiro colectivo en dólares (“SRCD”) nº 50209 -Certificado nº 26/4- tomada por su ex empleador,

    The Chase Manhattan Bank (JP Mogan Chase BAnck), y emitida por Orígenes Seguros de Retiro S.A. (“Orígenes”). Con motivo de su desvinculación laboral le fueron pagadas dos gratificaciones equivalentes a U$S 399.135,80 transferidas el 26 de enero y el 23 de marzo de 2001 a la cuenta relativa a dicha póliza.

    Por las condiciones generales del contrato Orígenes (“la Compañía”)

    debía llevar tres cuentas -“individual”, “especial” y “colectiva”- y un fondo de constitución de rentas (conf. artículo 3 de las Condiciones Generales, Anexo II de la documental en sobre y fs.

    10).

    En concreto, el señor De Gruttola tenía derecho a una renta vitalicia en dólares estadounidenses, producto de una fórmula en la que se incluía, entre otras cosas, todas las contribuciones, excedentes y aportes hechos en la cuenta, y también al rescate de la inversión en la moneda indicada (conf. documental en sobre, condiciones particulares, ver copia a fs. 7 y fs. 22 y ss).

    El saldo total del fondo acumulado al 31 de diciembre de 2001 era de U$S 522.814 (conf. extracto emanado de la accionada reservado en sobre, copia a fs. 29 no objetada por Orígenes –ver fs. 179/194). A pesar de la entrada en vigencia del régimen legal que “pesificó” las obligaciones de dar moneda extranjera, Orígenes continuó acreditando los saldos en dólares hasta el 28 de febrero de 2003 (conf. documental actora Anexo IV en sobre y fs. 33).

    El 24 de abril de ese año el ex empleador de De Gruttola y tomador del seguro le informó a éste que Orígenes había formulado propuestas para novar sus obligaciones originales en virtud del dictado del decreto 558/02 y de la resolución nº 29.155/03 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (carta del JP Mogan Chase del 24 de abril de 2003;

    Anexo V de la documental ref. y fs. 34/35).

    De Gruttola contestó la carta rechazando dichas propuestas y haciendo reserva de sus derechos para demandar el cumplimiento de lo pactado (nota del 6 de junio de 2003 Anexo VI en sobre y fs. 43). Por otro lado, pidió el rescate correspondiente en la divisa convenida, el cual precisó en U$S 522.814,22 (documental en sobre, Anexos VIII y IX,

    solicitud de rescate nº 233.878 y fs. 43). Sin embargo, la aseguradora abonó una suma menor ya que la transferencia a la cuenta bancaria del actor fue de $ 824.726,76 equivalentes a U$S

    280.519,31, según la cotización del dólar al momento de pago. Esa cantidad fue el producto de “pesificar” los U$S 522.814,22 a razón de $2 por dólar, de aplicar el C.E.R. sólo a un período excluyendo once meses de reajuste (desde enero hasta noviembre de 2002) y de computar el 0,50% anual; esa operación da $ 1.085.166,79 a los que la aseguradora le restó el 24% ($

    260.440,43) por entender que cabía el descuento por rescate (conf. fs. 121 vta. no negada por la accionada en su contestación de fs. 179/194 y carta de Orígenes del 4/9/03 identificada como Anexo XII de la documental de la actora citada que tampoco fue objetada, ver fs. 51).

    El actor protestó el pago por considerarlo parcial y contrario a la ley y al contrato e hizo reserva de sus derechos, todo ello, por escrito (carta del 13/8/03 documental actora Anexo XI). Después de que las partes intercambiaran una nota por un telegrama en el que cada cual fijaba su respectiva posición, el señor De Gruttola promovió este juicio con el objeto de que se le pusiera fin a la controversia en los términos que indicaré más adelante.

  3. Recurso de Orígenes (fs. 546/558)

    Los planteos de este litigante pueden sintetizarse en dos: a) el exceso de jurisdicción del magistrado por haber condenado al pago de una diferencia por tipo de cambio que no integró la litis (fs. 546, punto III, a fs. 550) y haber incluido intereses que tampoco fueron reclamados (fs. 556, punto d y fs. 557) y b) el rescate fue íntegramente satisfecho porque se liquidó...

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