Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2023, expediente CCF 001893/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1893/2015/CA1 “G.,F.G. c/OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 2 de noviembre de 2022, contra la resolución del 31 de octubre de 2022, cuyo traslado no fue contestado; y los recursos por honorarios de fechas 1 de noviembre de 2022 (por bajos) y 2 de noviembre de 2022 (por altos); y CONSIDERANDO:

1) Voto de los jueces G.A.A. y E.D.G. I. El 27 de abril de 2015 S.M.G. -en representación de su padre el Sr. F.G.G.,- inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra OSDE, con el fin de obtener la cobertura al 100% de la prestación de internación domiciliaria, con enfermería 24 hs. (lunes a lunes) con personal especializado, además de tratamiento de psiquiatría en módulos de 3 sesiones semanales, tratamiento de fonoaudiología en módulos de 3 sesiones semanales, tratamiento de kinesiología respiratoria diaria, kinesiología motora y tratamiento de kinesiología para deglución, todo ello prescripto por su médico tratante.

Relató que el señor F.G.G. tenía 76 años de edad, que presentaba diagnóstico de cardiopatía isquémica conforme certificado de discapacidad acompañado, que padecía trastornos deglutorios por lo que era alimentado por sonda enteral. En razón a ello, no podía realizar ninguna de las actividades de la vida diaria sin la asistencia de terceros, por lo que requería asistencia domiciliaria con acompañamiento las 24 hs. los 7 días de la semana.

Adujo que se encontraba internado en el instituto FLENI con orden de la prepaga de otorgar el alta, pero que, sin poseer los requerimientos mínimos en su domicilio, intimó extrajudicialmente –por carta documento de fecha 19 de marzo de 2015- la cobertura integral de la prestación de internación, toda vez que únicamente se había autorizado la cobertura de hospital de día y servicio de higiene. Ante su rechazo, intimó nuevamente Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

por carta documento de fecha 22 de abril de 2015 la cobertura integral de la prestación de internación domiciliaria las 24 horas además de los tratamientos de fonoaudiología y kinesiología, no obteniendo respuesta satisfactoria por parte de la accionada. Ello dio motivo al planteo de las presentes actuaciones en sede judicial.

  1. Iniciados los autos, la entonces magistrada interviniente hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado.

    El 6 de mayo de 2015 se presentó la accionada y manifestó que conforme la normativa vigente, no estaba obligada a cubrir la prestación de asistente domiciliario. Adujo en sus defensas que, conforme la evaluación interdisciplinaria efectuada, se había concluido que el acompañamiento para el actor consistía en funciones de cuidado, valimiento y guía, actividades que podían ser brindadas por cualquier familiar o persona adulta que no requería capacitación específica.

    En la misma línea, siguió arguyendo que, con relación a las otras prestaciones requeridas, el equipo interdisciplinario había ofrecido un esquema terapéutico consistente en hospital de día, seguimiento psiquiátrico y enfermería para higiene y confort.

  2. El 28 de mayo de 2015 las partes manifestaron que, al solo efecto del cumplimiento de la medida cautelar dictada, la prestación requerida iba a ser brindada mediante prestadores contratados por la actora desde la fecha de notificación de la medida cautelar, por vía de reintegro estableciendo la suma de $35 la hora de prestación. Asimismo, hicieron saber que dicha suma se incrementaría en la medida y proporción en que se modifique el Nomenclador Nacional de Prestaciones para la Discapacidad.

    El 27 de abril de 2021 la letrada patrocinante de la accionante informó el fallecimiento del Sr. F.G.G. (acaecido el 22/4/21), solicitando que se declaren abstractas las actuaciones, con costas a la demandada.

    Corrido que fue el traslado, OSDE accedió a la solicitud de abstracción de las actuaciones, pero con costas en el orden causado.

  3. En fecha 31 de octubre de 2022 el magistrado de primera instancia declaró abstracta la cuestión debatida en autos. Para ello tuvo presente que fue la conducta omisiva de la accionada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para da cumplimiento a las Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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