Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2019, expediente COM 026734/2018

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 23 – Sec 45

26.734 / 2018

GRUPO VUASA S.A. c/ CARDELLINO, E.J. Y OTRO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los demandados E.J.C. y L.M.M. la decisión de fs. 258/260 en cuanto rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago, ordenando llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado de $ 3.000.000, con más sus intereses (hasta el límite de una vez y media la tasa activa del BNA) y las costas del proceso.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 263/266 y fueron contestados en fs. 268/270.-

  2. ) Se agraviaron los recurrentes sosteniendo que las partes estarían vinculadas por un contrato de fideicomiso, en virtud del cual se proveía mercadería (indumentaria) de la marca de la ejecutante, para proceder a su venta en tres (3)

    Shoppings ubicados en la ciudad de Córdoba y, tal contratación había dado origen al pagaré en ejecución, librado como fianza de aquél negocio.-

    Sostuvo que su parte pretendió la acreditación de todos y cada uno de los pagos conforme la modalidad de pago pautada (léase distribución porcentual acordada atento a la venta bruta mensual en cada franquicia y participación conjunta)

    y, que cupo abrir la causa a prueba.-

    Fecha de firma: 02/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Expresó, en esa línea, que el documento garantizó una relación contractual y se quejó de que no se haya permitido analizar la documentación acompañada a los efectos de su imputación sobre la deuda reclamada. Afirmaron que habían cancelado las sumas que les correspondía en la forma y modalidad acordada previamente con la ejecutante.-

  3. ) L., cabe señalar que si bien en la cambial se hace mención a la causa de su expedición –pagaré dado en garantía, en virtud del aval comercial de las obligaciones a cargo de la coejecutada L.M.M. a favor de la parte actora, con fecha 10.10.17 (ver fs. 13)-, ello no afecta el carácter ejecutivo del título (conf. Cámara, “Letra de Cambio y Vale o Pagaré” T 1 pág. 365

    nota 122).-

    Dicho esto, la literalidad, común a todos los títulos circulatorios,

    significa que el contenido, extensión, modalidades de ejecución y todo otro posible elemento principal o accesorio del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR