Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2019, expediente COM 026734/2018
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 23 – Sec 45
26.734 / 2018
GRUPO VUASA S.A. c/ CARDELLINO, E.J. Y OTRO s/
EJECUTIVO
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apelaron los demandados E.J.C. y L.M.M. la decisión de fs. 258/260 en cuanto rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago, ordenando llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado de $ 3.000.000, con más sus intereses (hasta el límite de una vez y media la tasa activa del BNA) y las costas del proceso.-
Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 263/266 y fueron contestados en fs. 268/270.-
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) Se agraviaron los recurrentes sosteniendo que las partes estarían vinculadas por un contrato de fideicomiso, en virtud del cual se proveía mercadería (indumentaria) de la marca de la ejecutante, para proceder a su venta en tres (3)
Shoppings ubicados en la ciudad de Córdoba y, tal contratación había dado origen al pagaré en ejecución, librado como fianza de aquél negocio.-
Sostuvo que su parte pretendió la acreditación de todos y cada uno de los pagos conforme la modalidad de pago pautada (léase distribución porcentual acordada atento a la venta bruta mensual en cada franquicia y participación conjunta)
y, que cupo abrir la causa a prueba.-
Fecha de firma: 02/09/2019
Alta en sistema: 21/10/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Expresó, en esa línea, que el documento garantizó una relación contractual y se quejó de que no se haya permitido analizar la documentación acompañada a los efectos de su imputación sobre la deuda reclamada. Afirmaron que habían cancelado las sumas que les correspondía en la forma y modalidad acordada previamente con la ejecutante.-
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) L., cabe señalar que si bien en la cambial se hace mención a la causa de su expedición –pagaré dado en garantía, en virtud del aval comercial de las obligaciones a cargo de la coejecutada L.M.M. a favor de la parte actora, con fecha 10.10.17 (ver fs. 13)-, ello no afecta el carácter ejecutivo del título (conf. Cámara, “Letra de Cambio y Vale o Pagaré” T 1 pág. 365
nota 122).-
Dicho esto, la literalidad, común a todos los títulos circulatorios,
significa que el contenido, extensión, modalidades de ejecución y todo otro posible elemento principal o accesorio del derecho...
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