Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Abril de 2015, expediente COM 012007/2012

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 12007/2012/CA1 GRUPO SV ITHI S.A. C/ TURPLATA COMPAÑIA TURISTICA DEL PLATA S.R.L. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 28 de abril de 2015.

  1. El abogado G.P.C. acusó en fs. 205 la caducidad de la instancia abierta mediante la concesión de fs. 204 respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fs. 203 contra los honorarios regulados en su favor en fs. 183.

    Conferido el traslado pertinente (fs. 206) y debidamente notificada la recurrente (v. cédula obrante en fs. 209), guardó silencio.

  2. Debe comenzar por recordarse que la carga de impulsar el trámite ante la Alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso (conf. art. 315, Código Procesal; J.L.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp.

    cit. en nota 1811; C.J.C.-C. M.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8).

    Sentado ello, vale mencionar que el art. 310 inc. 2° del Código Procesal dispone que el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y –tal como se ha interpretado– dicho término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla; es decir, desde que se concede el recurso (esta Sala, 17.11.08, "L. y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por M., J.D.", y sus citas).

    Fecha de firma: 28/04/2015 Ese dies a quo resulta inaplicable solo cuando se observa que luego de Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA interponer la apelación se realizó algún trámite con relación al recurso en Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA cuestión (esta Sala, 11.3.08, "S., M.M.A. c/ Car One y otro s/...

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