Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Agosto de 2023, expediente CAF 029577/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

29577/2022 GRUPO SUPERVIELLE SA (TF 37982-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 9/5/23

    resolvió: i) desestimar la apelación del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto resolvió hacer lugar al recurso deducido por Grupo Supervielle S.A. y, dejó sin efecto a la resolución N° 78/2013 (DV

    MRRI), de fecha 29/07/2013, dictada por la División Revisión y Recursos I de la Dirección General Microcentro de la A.F.I.P. -D.G.I.,

    por conducto de la cual se determinó de oficio la obligación tributaria de la actora frente al Impuesto de la Ganancia Mínima Presunta, por los períodos fiscales 2006 y 2007, con más sus intereses resarcitorios e impuso una multa en los términos del artículo 45 de la ley 11.683,

    graduada en el 70% de las obligaciones atribuidas como omitidas., y ii) distribuir las costas de esta instancia en el orden causado (cfr. arts.

    68, 2º parte del C.P.C.C.N., de aplicación supletoria por conducto del art. 197 de la L.P.T.).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 1/8/23-, fue contestado por su contraria.

  3. ) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas,

    como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por lo demás, reitera cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa “Hermitage S.A.” (Fallos: 333:993) y en la causa D. 394 XLVIII, “Diario Perfil S.A. c/D.G.I.”, sentencia del 11/02/2014 (publ. en Fallos, 337:62), y el recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta.

  4. ) Que no corresponde hacer lugar a la...

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