Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Marzo de 2022, expediente COM 029793/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 29793 / 2019

GRUPO SIMPA S.A. c/ WINBISHI MOTORS S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 4 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la resolución del 19.08.2021, mediante la cual el Sr. Juez de Grado decretó la caducidad del incidente de nulidad, planteada el 11.12.2020.

    El a quo sostuvo, cotejando las constancias de autos, que luego de la providencia del 14.12.2020, esto es, cuando se ordenó sustanciar el planteo de la nulidad de lo actuado, ningún otro acto se evidenció en la causa hasta que se planteó

    la caducidad de instancia del citado incidente con fecha 13.07.2021.

    Los agravios obran expuestos en el escrito digital presentado por la parte demandada el 06.09.2021, los que fueron contestados por la accionante en fecha 09.09.2021.

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión pues no se habría advertido que la actora, se habría notificado del planteo que dedujo, al mismo momento de contestar el traslado del memorial respecto a la apelación deducida contra el decisorio que rechazó la recusación sin causa, pues ambas cuestiones habían sido introducidas en el mismo escrito. Señaló que debía considerarse la existencia de notificaciones tácitas a través del conocimiento que toman las partes de las actuaciones en los expedientes debido a la digitalización de los mismos. En tal sentido, afirmó que era excesivo atenerse al texto del rito y exigir el estricto cumplimiento de la notificación del planteo de la nulidad, más en un contexto pandémico donde la propia actividad judicial se vio seriamente afectada. En función de todo ello, solicitó la revocación del fallo de grado.

    Por otra parte, planteó la inconstitucionalidad del instituto de la caducidad de la instancia en el sentido de que la aplicación del mismo violentaría Fecha de firma: 04/03/2022

    Alta en sistema: 07/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    principios constitucionales consagrados, como ser, el derecho a la propiedad y defensa en juicio, señalando, puntualmente, al art. 543 CPCC.

    Con fecha 26.11.2021 se expidió la Sra. Fiscal General respecto del planteo de inconstitucionalidad.

  3. ) Planteo de inconstitucionalidad::

    En torno a la materia propuesta a consideración del Tribunal,

    corresponde comenzar por señalar que es doctrina corriente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que sostiene que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico (Fallos 288:325; 290:83; 292:190;

    301:962; 306:136, entre otros). Como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido,

    no bastando la invocación genérica de derechos afectados.

    La correcta proposición de cuestiones federales implica que se desarrolle sobre el punto una auténtica controversia en el caso concreto. Esta tesis encuentra razón última en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, que imponen la necesidad de que la tutela judicial esté condicionada a la existencia de una efectiva colisión de normas, pues no compete a los Tribunales hacer declaraciones generales o abstractas (Fallos 2:253; 12:372; 24:248; 94:444; entre otros).

    La Corte (Fallos 301:991 ya citado y ots.) si bien en...

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