Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Octubre de 2012, expediente 63.540

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N0 1-101 FOLIO Cí ss AÑO 20/ '-

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN IMPUTADO:

GRUPO SEGURCITY SOCIEDAD ANONIMA SOBRE INFRACCIÓN

LEY 24.769.

(Causa N° 63.540, F.N.° 208, N° de Orden 28.116), Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3. Sala" A".

Upp x cb)

Illnos Aires, 30 de octubre de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de M.J.G., de H.R.Z. y de O.A.D.'A..

Lo informado por escrito por el F. General en sustento del recurso.

Los escritos presentados por los abogados defensores de los nombrados .J

en procura de que se confirme lo resuelto.

-

~

CONSIDERARON:

-.

(J

u Los Dres. H. y R.:

o Que lo resuelto se funda en que el hecho atribuido a los imputados se o

C/) encuentra desincriminado por el dictado de una ley del Congreso que, si bien :J

es muy posterior a ese hecho, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna, lo que se encuentra previsto expresamente en el artículo 2° del Código Penal, aplicable en el caso de conformidad con lo que establece el artículo 4° del mismo código.

Que el apelante sostiene que la nueva ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011 elevó

el monto de la condición requerida para castigar los comportamientos fraudulentos a los que se refiere la Ley Penal Tributaria.

Que esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida. Se trata, por ende,

de una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente.

Que, en esas condiciones, el auto de sobreseimiento dictado debe entenderse ajustado a derecho.

El Dr. Bonzón:

Que disiento con mis distinguidos colegas en cuanto a la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Que en el caso traído a estudio, el sobreseimiento se funda en que en virtud de la aplicación del artículo 2° del Código Penal, el hecho atribuido a los imputados no encuadran en una figura legal.

Que el apelante se agravia de esa consideración, indicando que es de aplicación la doctrina expresada por el Procurador General de la Nación en la Instrucción General N° 5/12 que descarta la aplicación de la ley 26.735 a hechos cometidos antes de su entrada en vigencia.

Que entre los cambios...

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