Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 016670/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

16.670/2021

Grupo RSM SRL c/EN - M° Desarrollo Productivo Secretaría Industria Economía del Conocimiento Gestión Externa y otro s/ Proceso de Conocimiento

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 11/04/2022 el señor magistrado de grado rechazó la medida cautelar solicitada.

    Para así resolver sostuvo que en el sub examine, con las limitaciones propias del reducido marco de conocimiento que habilitaban medidas como la requerida, el derecho de la demandante no aparecía prima facie verosímil, en la medida necesaria para conceder la tutela que se pide.

    Manifestó que los antecedentes reseñados evidenciaban que en la actualidad no podía considerarse que los SIMIs objeto de autos permanezcan en situación de indefinición y sin expresión de voluntad administrativa (arg.

    art. 9, LPA); habida cuenta que ya se había brindado una respuesta a su respecto al haberse informado que se encontraban en estado “BAJA ART.4”,

    conforme lo previsto en el art. 4° de la res. 523-E/17 de la Secretaría de Comercio. Y ello, según lo informado el Ministerio de Desarrollo Productivo,

    obedecía a que la firma importadora no había dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 3 —inc. 3°— de la resolución ex SC nro.

    523/17 y modificatorias. Adujo que, si bien la parte actora alegaba haber dado cumplimiento con lo allí dispuesto, lo cierto era que de las actuaciones incorporadas a la causa no surgía de modo fehaciente que haya acompañado copia digitalizada de la respectiva DJCP que exigía la normativa. Asimismo,

    añadió, que la demandada no se encontraría expresamente obligada a requerir la información faltante, mediante la oportuna visualización en el sistema del correspondiente “Requerimiento Art. 4” —tal como previa la reglamentación en su anterior redacción—; habiendo indicado en autos la documentación que se omitiera presentar.

    Consideró que, siendo ello así, la materia debatida se sustentaba en cuestiones de carácter fáctico-jurídico; sin que pueda desligarse el análisis de Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    la ilegitimidad alegada respecto de la conducta desplegada por la demandada del hecho de que la baja de las declaraciones objeto de autos encuentra —en principio— justificación en el procedimiento legalmente previsto.

    Expuso que, por lo demás, la verosimilitud del derecho debía surgir manifiesta y, en el caso, analizar la ilegalidad, arbitrariedad o irrazonabilidad del régimen en cuestión así como la procedencia y temporaneidad de la información requerida excedía el estrecho marco de conocimiento precautorio y eran cuestiones que serán materia de juzgamiento en la eventual sentencia definitiva; requiriendo de un estudio mucho más profundo del que pudiera realizarse en esta ocasión.

  2. Que disconforme con lo resuelto, el 21/04/2022, la actora interpuso de apelación (concedido el 2/05/2022), expresando agravios el 4/05/2022, los que fueron contestados por las co- demandadas con fechas 21/05/2022

    (DGA) y 20/05/2022 (BCRA).

    Sostiene la recurrente que al inicio del trámite para oficializar la SIMIS,

    uno de los requisitos según el Anexo IX (Resolución 523-17 Ex Secretaría de Comercio) correspondientes a la posición arancelaria de la SIMI dispone en su Art. 3.3 “N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE

    COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS (DJCP), por lo tanto, en el caso de no haber adjuntado las DJCP, no...

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