Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Mayo de 2018, expediente CIV 010722/2018

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 10722/2018 GRUPO MIRAGE SA c/ CONS PROP LAVALLE 1546 CABA s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.22 VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la accionante interpuso contra la resolución de fs. 7. Allí el a quo rechazo el pedido de prueba anticipada por no haberse acreditado de ninguna forma la existencia de los hechos que sustentan su pedido.

    Fundo su memorial arguyendo que no debía probar los extremos invocados al solicitar la medida ya que existía una imposibilidad material, que fue debidamente denunciada en su primera presentación.

    El apelante inició las presentes actuaciones para obtener la producción de una prueba anticipada en los términos del artículo 326 CPCCN, para luego iniciar la correspondiente acción por los daños y perjuicios.

    La sociedad actora denunció que tomó conocimiento de la existencia de un juicio laboral iniciado en su contra por habérsele informado la traba de un embargo ordenado en esas actuaciones.

    Luego de presentarse en sede judicial, constató que en esos autos había sido declarada rebelde.

    Allí, pudo observar que la cédula con la que se tuvo por notificada del traslado de la demanda había sido recibida por “personal del consorcio –portería-. De ahí que, a los fines de constatar dicha circunstancia y resguardar la documentación, solicitó se allane el domicilio de la portería del edificio sito en Lavalle 1546 y, en caso Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31382749#205913942#20180523115121812 de que la misiva no se encuentra allí, se realice también un allanamiento en la oficina de la administración consorcial, ubicado en Esmeralda 629.

  2. Quien peticiona la producción de este tipo de diligencias debe justificar los motivos que tuviere para temer que la realización de la prueba pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo probatorio, lo que hace a la seriedad del pedido. Como consecuencia de ello, si la necesidad de la diligencia no resultare claramente de la petición misma, nada obsta a que el Juez exija que se aclare o se acredite sumariamente el fundamento (conf.Cod.Civ.y Com,…, Colombo, Ed.Abeledo_P., T° III, pág.96).

    Es que cuando se trata de la solicitud de diligencias conservatorias de prueba, el juez se halla habilitado...

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