Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Marzo de 2022, expediente COM 004015/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

4015/2018 - GRUPO MIRAGE S.A. c/ CASTILLO, A.G.

s/EJECUTIVO

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 230

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. La actora recusó con expresión de causa a los magistrados integrantes de la Sala A, alegando como causal la existencia de temor fundado de parcialidad, a raíz de las medidas dictadas por la presidencia de esa Sala, al requerir la remisión de varios expedientes de modo previo a adoptar temperamento sobre la materia del recurso (v. fs. 750/57).

  2. Los Sres. magistrados informaron a fs. 751 y 759 en los términos del art. 22 del CPCCN, que carecen de toda vinculación o relación con las partes, que no sea aquélla que resulta de la intervención en el trámite del proceso u otros, en los que ellas fueran parte y tramitan ante ese Tribunal. Destacaron que no se encuentran incluidos en ninguna de las causales del art. 17 del CPCCN, su enumeración taxativa y el criterio restrictivo con el que deben ser analizadas. Agregaron que el solo hecho de haber ordenado la realización de una serie de medidas, en uso a las facultades instructorias que les asisten en el marco del art. 36, inc. 4° del CPCCN, en modo alguno compromete la imparcialidad de las decisiones a adoptar.

    La Sra. Fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 778 y opinó que corresponde rechazar el planteo.

  3. Los fundamentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad argumental, resultan suficientes para desestimar la recusación formulada.

    De la lectura del escrito de recusación se desprende que la causal invocada por el actor no se encuentra entre las enunciadas en el art. 17 del CPCCN,

    en tanto ella fue efectuada ante la “existencia del temor fundado de parcialidad”.

    Ello es suficiente para rechazar el planteo, en virtud del carácter taxativo de las causales y el criterio restrictivo con el que su procedencia debe ser examinada.

    Sin perjuicio de ello y aun cuando pudiera ser soslayado lo expuesto precedentemente, se arribaría a idéntica solución, por cuanto contrariamente a lo Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    sostenido por el recurrente, las medidas dictadas por la Sala A nada permiten vislumbrar sobre el resultado del planteo respecto...

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