Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Mayo de 2023, expediente COM 009175/2021/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

9175/2021 - GRUPO METROPOLITANO SEGURIDAD S.A. c/

CONSORCIO PROPIETARIOS ACEVEDO LUZ Y FUERZA

s/ORDINARIO

Juzgado N°6 - Secretaría N°12

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La parte actora apeló la decisión de fojas 123 que rechazó su planteo de nulidad de todo lo actuado por el gestor procesal de la accionada.

    Su memorial de agravios fue incorporado a fojas 128/129 y mereció la respuesta de fojas 131/132.

  2. A fin de obtener una mayor claridad expositiva resulta conveniente destacar que en el escrito de contestación de la demanda se presentó el Sr. C.G.C. alegando su calidad de gestor procesal en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En dicho ocasión, afirmó ser el administrador del consorcio demandado y que, aunque su designación se encontraba vencida, se había prorrogado en sucesivas ocasiones con motivo de la pandemia y se encontraba en proceso de convocar a una asamblea a celebrarse en el mes de septiembre del año 2021 (ver escrito de fojas 24/32).

    Frente al planteo de nulidad formulado por la accionante a fojas 113/114, la defendida se opuso ratificando la gestión y acompañó una copia de la asamblea general de propietarios del consorcio que se habría realizado Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    el 17/12/2021 en donde se renovó el mandato del Sr. C. como administrador (ver escrito del 12.10.2022).

    Efectuado este breve repaso de las principales cuestiones de hecho que han tenido lugar en el trámite del presente, es necesario tener presente que el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “…[s]i dentro de los cuarenta días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueran acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor…”.

    Ahora bien, en autos no se trata de contemplar la hipotética dificultad que pudo haber tenido que sortear el consorcio demandado a efectos de poder llevar adelante la asamblea de propietarios, sino que lo que debe ser analizado es el tiempo en el cual se ratificó la gestión en este proceso.

    Poniendo el foco de atención en este punto, forzoso es concluir que el pedido de nulidad debe prosperar. Es que, no sólo la renovación del mandato del administrador tuvo lugar una vez vencido el plazo de 40 días hábiles previsto por la norma parcialmente trascripta (desde el 11.08.2021 al 17.12.2021), circunstancia que eventualmente podría haber sido relativizada en el excepcional contexto producto de la pandemia producto del Covid-19,

    sino que lo verdaderamente importante es que la ratificación de la gestión tuvo lugar más de un año después -12.10.2022- y solo como consecuencia del planteo de nulidad que ahora se está analizando.

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Agréguese, además, que la defendida siquiera ensayó...

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