Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Agosto de 2022, expediente COM 009175/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

9175/2021 - GRUPO METROPOLITANO SEGURIDAD S.A. c/ CONSORCIO

PROPIETARIOS ACEVEDO LUZ Y FUERZA s/ORDINARIO

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 12

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. El demandado apeló subsidiariamente la providencia de fs. 71 que denegó su pretensión de realizar una nueva mediación extrajudicial por no haber sido notificado a la realizada y acreditada por la actora a fs. 66. Su memorial de fs.

    73 fue contestado a fs. 82/84.

  2. La Sra. magistrada rechazó la reapertura del procedimiento de mediación requerida por el consorcio demandado, con fundamento en que, si bien del acta de mediación surgía que no había sido posible notificar al requerido, la reapertura de ese trámite resultaba inoficiosa, puesto que ello podía ser suplido en la oportunidad prevista por los arts. 359 y 360 del CPCCN.

    La recurrente se agravió de que pese a haberse reconocido su falta de citación a la mediación prejudicial, no se hubiera admitido su pretensión de reapertura puesto que lo dispuesto por los arts. 359 y 360 del CPCCN no suplantan el requisito de mediación previa obligatoria.

  3. La ley 24.573 instituye con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, con el fin de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia (art. 1), siendo los únicos procesos exceptuados de ese trámite previo y obligatorio aquellos taxativamente enunciados en el art. 2 de la ley, entre los que no se encuentra el presente.

    En orden a ello y en tanto del acta de mediación agregada a fs. 66

    resulta que no fue posible notificar a la demanda, corresponderá hacer lugar al recurso, en tanto no puede considerarse cumplida la mediación prejudicial obligatoria.

    Si bien esta Sala en otras oportunidades ha considerado inoficiosa la realización de ese trámite, ello fue decidido en casos donde la mediación fracasó

    ante la imposibilidad de las partes de arribar a un acuerdo, supuesto que no es el que se presenta en autos donde, como se dijo, la mediación no pudo realizarse por no Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de...

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