GRUPO ILHSA S.A.

Fecha de disposición25 Octubre 2018
Fecha de publicación25 Octubre 2018

GRUPO ILHSA S.A.

Se hace saber por un día, en los términos del artículo 10 de la ley 19550, que mediante Asamblea General Extraordinaria del 26/09/2018 se resolvió reformar los artículos 4, 8 y 9 del Estatuto conforme al siguiente texto: "ARTÍCULO 4°: A) El capital social es de $ 32.830.797 representado por idéntica cantidad de acciones ordinarias de $ 1 valor nominal cada una, que otorgan derecho a un voto por acción. El capital social está dividido en dos clases de acciones según el siguiente detalle: 27.911.938 acciones clase A y 4.918.859 acciones clase B. Las acciones de cada clase confieren a sus titulares iguales derechos y les imponen las mismas obligaciones. B) El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. La Asamblea de accionistas que resuelva el aumento del capital social determinará las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la fijación de la época, forma y condiciones de suscripción y pago de las acciones. En los aumentos de capital, se mantendrá la proporcionalidad existente entre las acciones clase A y las acciones clase B. Los titulares de las acciones clases A y B tendrán derecho preferente y de acrecer para suscribir las acciones de la misma clase que se emitan, en proporción a las que posean. C) (C-1) Procedimiento de transferencia de acciones y ejercicio del derecho de adquisición preferente. I. Limitaciones a la transferencia de Acciones: Ningún accionista podrá vender ni transferir todo o parte de sus acciones a un tercero, sino de conformidad con el procedimiento establecido por este Artículo, a cuyo fin los términos "trasferencia" o "venta" significarán toda venta, transferencia, cesión, donación, prenda, canje, u otra disposición voluntaria o involuntaria, directa o indirecta, de las acciones. II. Derecho de preferencia: 1) El accionista que desee transferir sus acciones ("Accionista Cedente") sólo podrá hacerlo contra el pago de su precio en dinero, sea al contado o a plazos, y deberá cursar una notificación escrita a los otros accionistas ("Accionistas No Cedentes") y a la Sociedad respecto de su intención de transferir todas o parte de sus acciones (las "Acciones a ser Transferidas"). En dicha notificación deberá especificar (i) la identidad del cesionario propuesto, (ii) la descripción de las Acciones a ser Transferidas, y (iii) el precio y otros términos (el "Precio y Términos Propuestos") de la transferencia propuesta. 2) Los Accionistas No Cedentes tendrán el derecho de adquirir la totalidad de las Acciones a ser Transferidas, mediando comunicación escrita al Accionista Cedente y a la Sociedad, cursada dentro de los veinte (20) días de la notificación de este último. En caso que el Precio y Términos Propuestos contemplasen el pago del precio al contado, el Accionista No Cedente deberá abonarlo dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que hubiera efectuado la comunicación pertinente, notificando el ejercicio de la presente opción al Accionista Cedente y a la Sociedad. 3) En el supuesto que hubiere más de un Accionista No Cedente, cada Accionista No Cedente tendrá el derecho de adquirir las Acciones a ser Transferidas en proporción a su porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad, excluido el porcentaje que le correspondiere al Accionista Cedente en la Sociedad, al Precio y Términos Propuestos. Si sólo hubiera un Accionista No Cedente en la Sociedad, o los otros Accionistas No cedentes no hicieren ejercicio de la opción concedida en este Artículo, aquél tendrá el derecho de adquirir la totalidad de las Acciones a ser Transferidas. 4) En caso de que las Acciones a ser Transferidas no sean adquiridas por los Accionistas No Cedentes, entonces el Accionista Cedente quedará facultado para...

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