Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 001857/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 1857/2020/CA1 “Grupo Financiero Valores SA y otros c/
Comisión Nacional de Valores s/ Apelación de Resolución Administrativa”
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.
VISTO:
Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Comisión Nacional de Valores el 1º de junio de 2021, contra la sentencia del 20 de abril de 2021 (fs. 2785/2797 vta.)
-notificada a la CNV el 11 de mayo de 2021-, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:
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Mediante la sentencia que consta a fs. 2785/2797vta, este Tribunal declaró la nulidad de la Resolución RRFCO-2019-98-APN-
DIR#CNV, dictada por la Comisión Nacional de Valores (en adelante la “CNV”) el 25 de noviembre de 2019, salvo en lo que respecta a la multa impuesta a la firma MVBA (Grupo Financiero Valores S.A.), sus directores y miembros del Consejo de Vigilancia.
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Contra tal decisión, la CNV interpuso recurso extraordinario federal en cuanto declaró nula la Resolución 98/2019.
Sostiene que la sentencia es arbitraria por afirmar erróneamente que la CNV no había tenido en cuenta las constancias de la causa penal. (pto.
IV.1. del recurso). Hace un detalle de los antecedentes administrativos, de la operatoria investigada y señala que la CNV “ha efectuado un arduo análisis de las circunstancias de hecho y de derecho que determinaron la conclusión del sumario y la correspondiente sanción de multa” por haberse comprobado una manipulación en el volumen y el precio de cotización de las acciones.
Refiere que el J. penal dejó en claro que el hecho existió pero que la conducta no cumplía con el tipo penal, lo que no descarta la existencia de una infracción administrativa.
Fecha de firma: 11/11/2021
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
En segundo término, invoca la existencia de gravedad institucional al haberse cercenado las facultades que la ley le otorga a la CNV, poniéndola en un estado de total indefensión. Invoca la ley federal en juego nº ley 17.811, que le reconoce el ejercicio del poder de policía sobre la oferta pública de valores negociables. En este sentido, señala que la sentencia de esta Sala compromete la competencia a la cual está legalmente obligada la CNV, así como afecta el interés público, la seguridad jurídica, el principio de división de poderes y la tutela del ahorro público, que es el...
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