Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 028438/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

28438 / 2018 GRUPO EDITORIAL HISPANOAMERICANO S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 28438 / 2018 GRUPO EDITORIAL HISPANOAMERICANO S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO Juzg. 15 S.. 29 14-15-13 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La peticionaria de la quiebra apeló la resolución de fs. 95/6 en la que se rechazó de oficio el pedido de quiebra.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 164/7.

  2. El juez a quo desestimó el pedido de quiebra, sin citar al demandado, manifestando que el registro de un automotor a nombre de la presunta deudora es elemento suficiente para considerar que su patrimonio resulta suficiente como para afrontar el cumplimiento de la obligación reclamada.

    Sabido es que los pedidos de quiebra tienen por objeto la demostración del estado de cesación de pagos del deudor.

    Calificada doctrina sostiene que la cesación de pagos se produce cuando se está en presencia de un estado del patrimonio que, sin disponibilidad de Fecha de firma: 17/10/2019 Expte. N° 28438 / 2018 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #32889978#246763274#20191017123210744 28438 / 2018 GRUPO EDITORIAL HISPANOAMERICANO S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO crédito, se revela impotente para atender las obligaciones exigibles, con bienes normalmente realizables en oportunidad de dicha exigibilidad (cfr.

    Q.F., "Concursos", T. 1, p. 17, 1988).

    El hecho de que se haya informado que la eventual deudora tiene registrado a su nombre un automotor no es suficiente como para presumir la solvencia patrimonial para afrontar el pago de la suma de los $ 53.987,65 más intereses que reclama la apelante.

    Máxime, cuando se desconoce no sólo el valor del referido bien sino también su condición de dominio y gravámenes o inhibiciones.

    Para repeler el pedido de quiebra se requiere prueba de la liquidez actual suficiente del patrimonio del deudor, o bien el acceso al crédito.

    Es que, a pesar de que el...

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