Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2022, expediente CCF 004191/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 4191/2020 “Grupo de Diagnóstico y Diseño SA c/ Universidad Tecnológica Nacional s/ tribunal arbitral””. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora el 27 de octubre de 2022 contra la resolución del 18 de octubre de 2022, mantenida el 27 de mayo de 2022, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. Grupo de Diagnóstico y Diseño SA (“GDD”) demandó a la Universidad Tecnológica Nacional (“UTN” o “Universidad”) por constitución de tribunal arbitral en los términos del artículo 742 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para el caso de que tal pretensión no fuere admitida, solicitó la reconducción del proceso por cobro de la suma de $227.439,93, más intereses, por la falta de pago de dos facturas emitidas en el año 2015, vinculadas a servicios de auditoría de tanques de almacenaje prestados a la Universidad.

    Explicó que suscribió con la Universidad dos Convenios, uno “Marco de Cooperación y Asistencia” –del 30/6/09– y otro “Específico de Colaboración y Asistencia” –del 2/11/09–, y que en ambos acordaron que en el supuesto de suscitarse algún tipo de controversia, la someterían, antes de iniciar acciones judiciales, a una comisión arbitral integrada por dos miembros. Refirió que la Universidad no abonó las facturas por los servicios aludidos y que, intimada para dar inicio al procedimiento arbitral previsto,

    guardó silencio. Instó entonces la designación de la audiencia prevista en el mentado artículo 742 para formalizar el compromiso, designar árbitros y definir los puntos a resolver (ver demanda en el sistema informático LEX100,

    en particular punto IV).

    Al presentarse en la causa UTN planteó la incompetencia del Juez; negó la deuda atribuida; se opuso a la producción de la prueba pericial Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    contable ofrecida por GDD; e instó el rechazo de la demanda (ver escrito del 5/4/21). Negó, asimismo, que el “Convenio” contenga una cláusula que obligue a las partes al sometimiento a árbitros. En relación con ello argumentó que la parte actora confunde una “Comisión Arbitral” con un “Tribunal Arbitral”. Indicó que lo que se pretendió fue que las partes, si así lo consideraban, pudieran intentar una solución a cualquier...

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