Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 004906/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.906/12/CA1 “Grupo Bimbo SAB de CV c/ KATCHE ISAAC s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Grupo Bimbo SAB de CV c/ KATCHE ISAAC s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. El magistrado a quo rechazó la demanda que Grupo Bimbo SAB de CV, por medio de apoderado, entabló contra K.I., y en consecuencia, declaró fundada la oposición que éste último planteó en sede administrativa al registro de la marca "BONAPITA”, solicitada bajo acta n° 3.004.677, de la clase 30 y limitada a pan tipo árabe, imponiéndole las costas del proceso (confr.

    sentencia de fs. 219/222).

    Este pronunciamiento fue apelado por la actora -ver fs. 226 y auto de concesión de fs. 227-, quien expresó agravios a fs. 231/236, los que fueron contestados por su contraria mediante presentación de fs. 238/241.

    Hay, también, recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 224 y fs. 226), que serán tratados al final del acuerdo, según las conclusiones a las que el Tribunal arribe (arg. art.

    280 del Código Procesal, texto según ley 26.939, DJA).

  2. Ante todo, me interesa poner de relieve que, dada la naturaleza de las cuestiones sometidas a conocimiento del Tribunal, me expediré sobre las pruebas y planteos que estimo “conducentes” para la composición del diferendo, toda vez que, conforme lo ha sostenido desde antiguo la Corte Suprema de Justicia, los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que estimen pertinentes Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16069870#158371256#20160810143208431 para la solución del caso (Fallos 251:244, 258:304, 265:301, entre otros).

  3. Del estudio de las constancias del expediente resulta que aquí se enfrentan la actora con su marca "BONAPITA" vs.

    la demandada con su marca "PITA´S” y que el presente conflicto se desenvuelve en la clase 30 del nomenclador.

    El Juez de primera instancia se refirió en primer término a los vocablos de “uso común” por considerar que uno de los argumentos expuestos por la accionante en su escrito inicial consistió

    en atribuir dicho carácter al vocablo “PITA”. En tal sentido, sostuvo que de la prueba informativa agregada a fs. 88/90 surge que el término “P.” se refiere a un tipo de pan utilizado en países como Egipto, Grecia, Bulgaria o Colombia pero nada dice respecto de la utilización...

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