Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Junio de 2023, expediente CCF 019109/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

CCF 19109/2022/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los autos Nº CCF 19109/2022/CA1, caratulados: “GRUPO AVINEA S.A. c/

ARNOLD, G.A. s/ Medida C., venidos a esta Sala ‘B’ del Juzgado

Federal de Mendoza Nº2, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio para

fecha 2/02/23, contra la resolución del 29/12/22, que rechazó la medida precautoria y

provisional peticionada.

Y CONSIDERANDO:

Voto de la Sra. jueza, Dra. M.C.P..

1) Que en fecha 25/11/22 se presentan los representantes del actor Grupo Avinea

S.A. (sociedad continuadora de Bodega Argento S.A.) y solicitan se decrete una medida

cautelar contra G.A.A. y/o quien resulte titular y/o responsable del

establecimiento que gira con el nombre “BODEGA ARGENTIA”, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 31 inciso b), 38 y 39 de la Ley 22.362, en el artículo 50 del

‘Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

comercio’ (en adelante ‘ADPIC’) y en el artículo 232 del Código Procesal, los que tienen

por objeto evitar que continúe produciéndose la infracción marcaria.

Solicitan particularmente, que se le ordene al demandado:

(i) Cesar, de forma inmediata y por cualquier medio, en el uso de las

denominaciones “ARGENTIA” y/o “BODEGA ARGENTIA” y/o cualquier otra que

resulte similar y/o confundible y/o que imite fraudulentamente las marcas “ARGENTO”

(Reg. N° 3.275.480, en Clase 33) y/o “BODEGA ARGENTO” (Reg. N° 2.741.540 y

2.741.541, en Clases 35 y 43), de su mandante, como marca, nombre social, designación

comercial y/o nombre de dominio, para distinguir productos y servicios de las Clase 33, 35

y 43;

(ii) Cesar, provisionalmente, y hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, en la

fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, promoción y/o venta

Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

de productos que contengan las marcas “ARGENTIA” y/o “BODEGA ARGENTIA” y/o

cualquier otra que resulte ser similar y/o confundible y/o que imite fraudulentamente las

marcas “ARGENTO” (Reg. N° 3.275.480, en Clase 33) y/o “BODEGA ARGENTO”

(Reg. N° 2.741.540 y 2.741.541, en Clases 35 y 43) de su mandante, en relación a

productos de la Clase 33.

Asimismo, solicitan se disponga que el Oficial de Justicia se presente en el

domicilio del demandado y proceda a:

(i) Embargar todos los artículos, objetos y/o productos en infracción, y levantar un

inventario y descripción de todos los artículos, objetos y/o productos terminados o en curso

de fabricación, etiquetas, envases, cajas, folletos, cartelería, material de promoción, y/o

cualquier otro artículo, objeto y/o producto que contenga las marcas “ARGENTIA” y/o

BODEGA ARGENTIA

o que imiten fraudulentamente las marcas “ARGENTO” y/o

BODEGA ARGENTO

de su representada, que se encuentren en el domicilio del

demandado indicado, sus dependencias o adyacencias (conf. artículo 38, incisos a) y b), de

la Ley 22.362).

(ii) Secuestrar un ejemplar de cada artículo, objeto y/o producto terminado o en

curso de fabricación, etiquetas, envases, cajas, folletos, cartelería, material de promoción,

y/o cualquier otro artículo, objeto y/o producto que contenga las marcas “ARGENTIA” y/o

BODEGA ARGENTIA

o que imiten fraudulentamente las marcas “ARGENTO” y/o

BODEGA ARGENTO

de su mandante, que se encuentren en el domicilio del

demandado, sus dependencias o adyacencias, los que podrán ser denunciados por

cualquiera de los autorizados (conf. artículo 38, inciso c), de la Ley 22.362).

Por otro lado piden que, en oportunidad de ejecutarse las medidas, se requiera al

infractor que provea la información y la documentación que establece el artículo 39 de la

Ley 22.362, a saber:

i.N. y dirección de quien les vendió o procuró los productos u objetos en

infracción, y la fecha en que ello ocurrió, con exhibición de las facturas o boletas de

compra respectiva.

ii. Cantidad de unidades fabricadas o vendidas y su precio, con exhibición de las

facturas o boletas de venta respectivas.

iii. Identidad de las personas a quienes les vendió o entregó los productos u objetos

en infracción.

Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

CCF 19109/2022/CA1

Finalmente, peticionan se autorice al oficial de justicia a allanar domicilios con

auxilio de la fuerza pública y a violentar cerraduras en caso de necesidad; y que se faculte

a las personas autorizadas en el capítulo VIII de su libelo a denunciar los productos en

infracción y los nuevos domicilios, de ser necesario, donde se deberán llevar a cabo las

medidas de embargo, inventario y secuestro.

Explican que, el actor es titular de los registros de las marcas “ARGENTO”

(denominativa) Reg. N° 3.275.480, de la Clase 33. y “BODEGAS ARGENTO” (&

Diseño) Reg. N° 2.741.540, de la Clase 35, cuyo diseño ilustra. Asimismo adjunta en

ANEXO 2 copias de los títulos correspondientes a los registros de marca mencionados

precedentemente, emitidos en forma digital por el INPI1, como así también de las

constancias que acreditan el cambio de denominación social de Bodega Argento S.A. a

Grupo Avinea S.A. de lo que entiende que deriva su interés legítimo para ejercer el

derecho de oposición a su registro o a su uso” dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°

22.362, y para solicitar las medidas cautelares previstas en los artículos 31, inciso b), 38 y

39 de la Ley 22.362, en el artículo 50 del Acuerdo TRIPS y en el artículo 232 del Código

Procesal.

Denuncian que el uso de la marca “BODEGA ARGENTIA”, por el demandado es

totalmente similar y confundible con la marca “BODEGA ARGENTO” de su representada,

para promocionar, precisamente, una bodega también ubicada en la localidad de Maipú,

Provincia de Mendoza, que incluye un restaurante, todos ellos servicios ordenados en las

Clases 35 y 43.

Expresan que tomaron conocimiento a través de las notas publicadas en el diario

Los Andes de Mendoza (https://www.losandes.com.ar/espaciodemarca/ganateun

almuerzopatrioycelebraeste9dejulioenbodegaargentia/) y en el portal Guarda14

(https://www.guarda14.com/noticias/argentiabodegayvinedospresentosusnuevas

etiquetas/ ), de donde corroboró que pertenecen a G.A.A..

Resaltan que en fecha 10/08/22 la sociedad envió una carta documento al Sr.

G.A.A. intimándolo, principalmente, a: (i) cesar en el uso de la

denominación “BODEGA ARGENTIA”, en forma absoluta e inmediata; (ii) eliminar

dicha denominación de toda papelería, folletos, carteles, páginas web, direcciones de

Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

correo electrónico, redes sociales (como Instagram, Facebook, etc.); (iii) desistir ante NIC

Argentina del nombre de dominio www.bodegaargentia.com.ar; y (iv) declinar la

utilización de denominaciones similares y/o confundibles con la marca “BODEGA

ARGENTO”. Acompaña como ANEXO 6 copia de la misiva enviada.

Manifiestan que recibieron una carta documento suscripta por el Sr. Gustavo

Adolfo Arnold, en carácter de “representante legal de Bodegas y Viñedos Argentia SA”,

mediante la cual negó la utilización de la denominación “BODEGA ARGENTIA” en

función marcaria y que la misma sea utilizada para distinguir los mismos servicios de la

marca registrada por su mandante. Además, argumentó que la “designación comercial

‘BODEGA ARGENTIA’ constituye una propiedad de la sociedad que representa, da

derecho a su uso y el aditamento ‘IA’ confiere suficiente capacidad distintiva intrínseca”.

Agregan como Anexo 7 copia de la carta recibida.

Enfatizan que ambos signos resultan ser similares y confundibles, respectivamente,

con las marcas “ARGENTO” y “BODEGA ARGENTO”, debidamente registradas en el

INPI y en pleno uso por su mandante, además de ser empleados por el demandado en los

mismos productos y servicios, lo que considera imitación fraudulenta.

2) En fecha 29/12/22 el juez de grado rechaza la pretensión solicitada, en el

entendimiento que no existiría prima facie un uso ilegitimo de la marca de su titularidad

Argento

o “Bodega Argento” por parte del demandado, o que pudiera llevar confusión al

consumidor, ya que de las imágenes acompañadas de los vinos que comercializa el

accionado, se observa que tienen una etiqueta con colores y marca totalmente distintos a

los comercializados por la otra, y puede leerse en un costado de esta, con tipografía muy

pequeña el nombre de la Bodega Argentia S.A., pudiendo inferirse –con la provisoriedad

requerida por este tramo procesal, que no es utilizada a fin de identificar sus productos

sino el nombre de la sociedad.

A mayor abundamiento, considera que no puede perderse de vista de la prueba

digitalizada y de los dichos de la propia actora que el dominio ‘Bodega Argentia’ es de

titularidad del Sr. G.A.A. conforme se acredita con la base de datos de

NIC Argentina lo que suma a la legitimidad del derecho al uso dado por este que también

es su dueño.

Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

CCF 19109/2022/CA1

3) Contra el mentado interlocutorio, se alza la actora mediante recurso de

reposición con apelación en subsidio (2/02/23).

En primer lugar, invoca errónea y contradictoria...

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