Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 063444/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 63444/2016 “GRUPO ALTOS SA c/ EDESUR SA s/ EXPROPIACION - SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “GRUPO ALTOS SA c/ EDESUR SA s/ EXPROPIACION -

SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 129/133 la jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la firma Grupo Altos S.A. y condenó a EDESUR SA al pago de la suma de $308.000, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto respecto del inmueble de su propiedad ubicado en la Av. La P. Nº 1261/65/67 de esta ciudad, con más los intereses que correspondan por aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA contados desde el 06/12/2016 -fecha de notificación de presente demanda- hasta la fecha de efectivo pago. Asimismo, rechazó la demanda respecto de la pretensión tendiente a obtener el reintegro de los gastos incurridos por la construcción de la obra civil.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir como lo hizo, en primer lugar, puso de resalto que “de lo actuado en autos surge que ha quedado acreditada la instalación de una Cámara Transformadora (Nº 79408) para el suministro eléctrico en el complejo edilicio propiedad de la accionante, Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29019801#253021490#20191220104221415 con frente a la Av. La P. Nº 1261/5/7 de esta Ciudad”. Agregó que del informe emitido por el tribunal de Tasación de la Nación se desprende que la Cámara Transformadora en cuestión posee una superficie de 22.02 metros cuadrados y se sitúa en la planta sótano del edificio donde, además se ubican los tanques de bombeo, la sala de gas y el tablero eléctrico, lo cual imposibilita utilizar el sector para cocheras.

    En función de ello, a los fines de fijar el quantum indemnizatorio tomó en consideración lo informado por la S. B del Tribunal de Tasación de la Nación a fojas 83/105, en cuanto determinó la indemnización por la servidumbre administrativa de electroducto reclamada en autos -correspondiente a la Cámara Transformadora Nº 79408- en la suma de $308.000, el cual surge de la utilización del método comparativo recopilando antecedentes de cocheras ubicadas en subsuelo por la zona que se asemejen a la ubicación de la Cámara Transformadora en el sótano del predio de la actora, arribando a un valor de $21.100 el metro cuadrado y aplicando a dicho valor un coeficiente de corrección del 0.70% por tener en cuenta que el lugar ocupado por dicha Cámara no se puede utilizar para cocheras dado que allí se alojan también los tanques de bombeo, la sala de gas y el tablero eléctrico.

    En cuanto a los gastos reclamados por las obras realizadas en el inmueble, la jueza de grado sostuvo que la actora no acompañó ni produjo elemento probatorio alguno tendiente a acreditar dicho extremo.

  2. Que contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 134 y expresó

    agravios a fojas 149/153, los que fueron replicados por su contraria a fojas 160/164.

    En su memorial planteó la falta de legitimación de la firma actora para reclamar la indemnización por Servidumbre Administrativa de Electroducto y sostuvo que es el Consorcio de propietarios es la única persona jurídica que actualmente detenta el derecho a reclamar la indemnización pretendida.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29019801#253021490#20191220104221415 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Por otra parte, sostuvo que “mientras no haya un acto previo de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, la Cámara Transformadora sita en Av. La P. Nº

    1261/65/67 es de orden civil, pero no administrativa por no cumplimentar los términos del...

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