Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Agosto de 2014, expediente 21892/2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 21892/2014 GRUPO ALMAR S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR FRIGORIFICO EL VIRREY S.A. JUZGADO 21 (41).

Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.

  1. El incidentista apeló la resolución de fs. 638/640 que declaró

    operada en autos la caducidad de la instancia (fs. 642).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 657/662 y respondidos en fs. 670/671 y fs. 673/679 por la sindicatura y la concursada, respectivamente.

  2. Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.

    Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.

    La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta.

    Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae hace a la esencia de la crítica razonada.

    Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial.

    Efectuadas esas consideraciones la Sala advierte que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por el Juez a quo. Véase que en esa pieza su proponente solo expone una opinión discrepante con la plasmada en el veredicto de grado, soslayando la crítica de los fundamentos allí señalados y limitándose a reiterar idénticos argumentos a los esgrimidos en oportunidad de contestar el traslado del acuse de perención (v. escrito de fs. 629/631), a punto tal que la expresión de agravios...

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