GRUPO AGROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 74976/2018 GRUPO AGROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 91/97 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución n° 527/13, mediante la cual el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres había confirmado el cargo n° 19/12 por la suma total de 45.916,41 dólares estadounidenses, formulado a la firma Grupo Agros S.A., en su carácter de importadora, por un ajuste en el valor de transacción declarado en el despacho de importación n° 10 042 IC05 002902 H. Impuso las costas a la demandada vencida.
En primer término rechazó el planteo de nulidad formulado por la parte actora por cuanto, a contrario de lo afirmado por esa parte, la investigación de valor había sido iniciada considerando que “…el valor declarado en el país de exportación es mayor al documentado en Argentina…y se debe proceder a ajustar el valor documentado de exportación incluyendo las regalías no declaradas”. Es decir que, no sólo se había reprochado la falta de correspondencia entre el valor de exportación de la mercadería que había salido de Brasil con el valor de importación al que había ingresado a la Argentina sino que además también se le había reprochado la falta de inclusión de las regalías en ese valor, tal y como se lo había puesto de manifiesto en el Informe n° 11/12 (SE FVIM) agregado a fs. 2/8 de las actuaciones administrativas.
Luego, y con relación a la supuesta falta de consideración de que la operación cuestionada se había supeditado a lo que resultara del sumario infraccional correspondiente a la Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #32806475#236022426#20190531143446823 destinación de importación n° 10 042 IC05 002902 H, el Tribunal Fiscal puso de manifiesto que al momento del dictado de la resolución apelada, ya había sido resuelta la controversia relativa al mencionado despacho el 4 de marzo de 2013, en el marco del SIGEA 12312-136-
2010, tal como resultaba de la prueba producida a fs. 60/66 de los presentes autos. En consecuencia, la cuestión relativa a la supeditación ya había devenido abstracta.
Posteriormente efectuó un detalle de las circunstancias que se habían suscitado en la presente causa y de los aspectos que habían sido cuestionados por el servicio aduanero. En tal sentido, expuso que el servicio aduanero había objetado el valor de importación declarado en el despacho n° 11 042 IC05 004084 L ya que aquél era menor que el consignado en el permiso de embarque documentado en Brasil y, además “…del contrato de desinversión aportado (…) queda claramente establecido que deben pagar REGALÍAS por la venta del producto, ajuste contemplado en el art. 8, inc. d) del Acuerdo del GATT, cuya situación no fue declarada en el formulario de valor determinando un falseamiento en la declaración de la Hoja de Valor agregada a las destinaciones (…)” (cfr. fs. 94 vta.).
Luego indicó que la cuestión debatida debía resolverse tomando en consideración lo establecido en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994.
Expresó que la modificación del valor de transacción no había sido realizada con motivo y por aplicación del artículo 1° del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo del GATT de 1994, como así tampoco se habían constatado las...
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