Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 012225/2018/CA003
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 12225/2018/CA3 En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P., doctora Olga Pura
Arrabal y doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva estos
autos Nº FMZ 12225/2018/CA3, caratulados: “GRUNWALDT, EDUARDO GUILLERMO
Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ LEY DE MEDICINA PREPAGA”, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 175, contra la resolución de fs. 168/174 vta. que en su parte pertinente resuelve:
…III. IMPONER las costas a la demandada, vencida (art. 70, ss. y ccs. del C.P.C.C.N.). IV.
REGULAR los honorarios de los profesionales que han intervenido en la presente causa de la
siguiente manera: parte actora vencedora: a la Dra. B.E.F., como
patrocinante, 33.6 UMA, equivalentes a $57.624. (arts. 48 y 20 ley 27.423). Para la parte
demandada vencida: al Dr. N.R., en el doble carácter 28 UMA equivalentes a
$48.020. (arts. 48 y 20 ley 27.423…
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 168/174 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y
oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C.
de D..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara, Dr. Alfredo Rafael
Porras, dijo:
1) Contra la sentencia de fs. 168/174 vta., cuya parte dispositiva pertinente ha sido
transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación el apoderado de la demandada
S.M.S. a fs. 175 y vta.
Concedido el recurso, a fs. 179/180 vta. expresa agravios.
Se queja sobre la imposición de costas a la demandada, entendiendo que su parte no
incurrió en conducta ilegítima o arbitraria alguna que ameritare el inicio de las presentes
actuaciones. Ello en virtud de que su conferente nunca le facturó la cuota médico asistencial a
los actores, sino a la Asociación del Personal de Ciencia y TecnologíaAPECyTE. Invoca
jurisprudencia.
Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31437793#243936533#20191122143551784 Asimismo, se queja de la regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora Dra.
Formento, entendiendo que no guarda ninguna proporción con la labor desarrollada por la
misma.
Hace reserva del caso federal.
2) Corrido el traslado pertinente, a fs. 182/186 vta. se presentan los actores y la Dra.
Formento, y por los argumentos que allí exponen, a todos los cuales me remito en honor a la
brevedad, solicitan se rechace la apelación, con costas.
Cumplidos los trámites procesales, a fs. 193 se ordena el pase al acuerdo.
3) Ingresando al análisis de la apelación vertida, estimo que la misma no debe proceder,
en virtud de las consideraciones que a continuación expondré.
Respecto de la imposición de costas, comparto lo resuelto por el a quo en cuanto que la
demanda, al haber sido acogida en su totalidad, dejando sin efecto el aumento de la cuota que
ésta dispuso por la prestación del servicio médico y ordenando la devolución de los importes
percibidos, por considerar dicha actitud injusta y arbitraria, le otorga a los actores la calidad de
vencedores y consecuentemente, a S.M.S., la calidad de vencida.
Que tal principio objetivo de la derrota es el que ha tomado incluso la Ley de Amparo
Nº 16.986, en su artículo 14, al establecer que: “Las costas se impondrán al vencido. No habrá
condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el
artículo 8, cesará el acto u omisión en que se fundó el amparo”, vía que aquí han escogido los
pretensores y con la cual han tenido éxito, encontrándose la misma, en cuanto a su fondo, firme
y consentida.
No resulta atendible el agravio vertido por la demandada, en cuanto que la factura fue
emitida a nombre de la Asociación del Personal de Ciencia y Técnica, toda vez que, en primer
lugar, el aumento inserto en dicha factura afecta directamente a los accionantes, y en segundo
lugar, por cuanto la conducta que originó la emisión de dicha factura es la que resulta arbitraria
e ilegítima, y la que se condena en la sentencia de primera instancia.
A mayor abundamiento, S. aclara que el postulado general de la atribución de
costas al vencido, en la ley de amparo, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de
sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre el animus del allí derrotado (SAGÜÉS,
N.P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de Amparo, 5º ed. actualizada y
ampliada, Ed. Astrea, Ciudad de Bs. As., 2009, p. 492) Desde luego que tal rígido principio
tendrá ciertas salvedades, pero entiendo que no es el caso que aquí nos ocupa.
Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31437793#243936533#20191122143551784 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 12225/2018/CA3 Por otro lado, respecto de los honorarios de la representante de los actores, Dra. Brenda
E. Formento...
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