Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Septiembre de 2019, expediente CIV 079260/2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 79260/2018. GRUNMANN, R. c/ SCHUSTER, R. Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.- CC fs. 219 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación subsidiariamente interpuesta a fs. 183/92 por la codemandada E.E.S. contra lo resuelto a fs. 180/1. El memorial fue presentado en el acto de interponer el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal y fue contestado a fs. 200/02. Asimismo, a fs. 194 apela la actora lo allí

dispuesto. El memorial fue acompañado a fs. 196/99 y fue contestado a fs. 211/5.

II) APELACION DE LA ACTORA A FS. 194:

Se agravia la actora que se haya ordenado la citación del escribano A.H.P. quien fuera el notario ante quien se efectuara la escritura cuya nulidad se persigue y su consecuente citación a mediación.

Ahora bien, el fundamento de la citación que se efectuara de dicho notario fue a instancias de la codemandada E.E.S. a los efectos de que el Sr. P. brinde las explicaciones que estime corresponder respecto del estado civil del Sr. S., ello en virtud de la eventual sanción que podría corresponderle por aplicación del art.

1004 del Código Civil o art. 309 del Código Civil y Comercial de la Nación (ver fs. 150vta./1).

En efecto, la función notarial inherente al documento es unitaria y comprende las siguientes tareas: a) El asesoramiento de las partes, b) la confección del documento, c) la labor fedante o autenticadora y d) la conservación del protocolo y el deber de expedir copias de las escrituras (Cfr. Bueres-Highton “Código Civil”, Tomo Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32843949#244540772#20190917113924762 4B, p. 750, Ed. H.. Dentro de estos recaudos se encuentra la identificación y consignación de los datos de los comparecientes.

No obstante, la declaración del Sr. S. en ocasión de denunciar su estado civil, era una cuestión ajena a la labor del escribano. Dicha información falsa y/o errónea corresponde a la declaración de quien la realiza, limitándose el notario a la mera atestación de las manifestaciones efectuadas en ese acto.

En consecuencia los agravios serán admitidos. En función de ello, corresponde dejar sin efecto la citación del escribano P..

III) APELACION DE FS. 183/92 DE LA PARTE DEMANDADA:

El agravio de la codemandada se circunscribe a: 1) El objeto de la mediación era...

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