Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Mayo de 2019, expediente CIV 054463/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

G. F. C/ Venidia S.A. S/Daños Y Perjuicios

Expte. N°

54.463/2016. J.. N° 68

En Buenos Aires, a 24 días del mes de Mayo del año 2019,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G. F. C/ Venidia S.A. S/Daños Y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 265/286), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por F.G. respecto de Venidia S.A., y la rechazó en relación a SMG Cia. de Seguros S.A., interponen recursos de apelación el actor y la demandada, quienes,

    por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 308/317 (demandada)

    y fs. 319/321 (actor), intentan obtener la modificación de lo decidido. Estos argumentos fueron contestados a fs. 323/324 por la parte citada en garantía y a fs. 326/327, por el actor, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. La empresa demandada se agravia de que se haya admitido la demanda. Señala que el hecho ocurrió fuera del local bailable, y no en su interior.

    Invoca ciertas contradicciones en el relato de los hechos en las que incurrieran los testigos que declararon en estos autos y el actor. Así

    también, ataca la idoneidad de los primeros, por no haber presenciado el suceso.

    Por otra parte, sugiere que de las declaraciones efectuadas en sede criminal, se infiere que habría sido el actor quien habría provocado la pelea.

    Agrega que resulta sugestivo que no se haya demandado a la empresa de seguridad. También, cuestiona que se haya rechazado la demanda contra la compañía de seguros, y la indemnización fijada.

    El actor, por su parte, considera insuficientes los montos indemnizatorios, y critica la tasa de interés dispuesta.

    Fecha de firma: 24/05/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

  3. No está en discusión en esta instancia que el actor sufrió lesiones el día 7 de febrero de 2015 en horas de la madrugada, en esta Ciudad de Buenos Aires.

    El accionante expuso en su escrito inicial que el día mencionado, se encontraba junto a unos amigos en el local que funciona bajo el nombre de fantasía de “C.”, explotado por la demandada, donde conoció a un grupo de chicos y chicas de nacionalidad alemana, con los que entabló

    conversación.

    Agregó que el local se encontraba repleto de gente, con motivo de una fiesta por la presentación de un DJ internacional.

    Relató que luego de un choque menor entre uno de los ciudadanos germanos y otra persona que se encontraba en el lugar, el actor intercedió

    explicándole a este último que su conocido no hablaba español y que el roce había sido sin querer.

    Luego de ello, continuó, el muchacho se retiró, regresando minutos después y sin mediar palabra alguna lo golpeó con una botella de champagne llena en la frente.

    Comentó que el golpe fue tan duro que cayó al piso, levantándose momentos después cubierto de sangre. Fue asistido –siempre según su versión- por sus amigos quienes lo llevaron por el boliche, en busca de ayuda, y al no poder encontrarla, salieron a la calle, circunstancia en la cual, personal de seguridad del local lo volvió a ingresar, dirigiéndose a la enfermería del establecimiento.

    Allí se le realizaron algunas curaciones y se comunicaron con el SAME, a fin de que se brinde asistencia.

    Detalló que en ese momento convulsionó y se desmayó, recuperando luego el conocimiento. Al llegar la ambulancia del servicio de emergencia,

    finalizó, fue trasladado al Hospital Fernández, donde fue atendido por guardia.

    Fecha de firma: 24/05/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    La demandada, si bien reconoció que de su libro médico surge que el actor fue atendido el día del hecho en sus instalaciones, negó que el suceso se hubiera producido dentro del local bailable que administra.

    Así, también destacó que según consta en el libro referido, el accionante se retiró por sus propios medios, por lo que desconoció los restantes pormenores detallados por el actor.

    La juez de primera instancia tuvo por acreditada la versión del actor.

    Para ello asignó especial importancia a lo declarado por los dos testigos en la causa penal, M.E.T. y A.I.S..

    En su declaración obrante a fs. 11/12, de la instrucción penal, T. manifestó que la noche del hecho se encontraba con sus amigos F.G. y A.S. dentro del local bailable con nombre de fantasía C..

    Relató que en esa circunstancia, el actor tuvo una discusión con dos personas de sexo masculino, a lo que el declarante, para poner fin a la misma, le dijo a G.“.F., ya está”.

    Continuó expresando que, luego de ello, una de las personas con las que había tenido la discusión, “…sin motivo alguno toma una botella de vidrio y le da un fuerte golpe en la cabeza a F., alejándose rápidamente del lugar junto al otro masculino…”.

    La versión sostenida por S. es concordante con este relato. En su declaración de fs. 32/33 del expediente criminal, refirió que se encontraba con sus amigos T. y G. en el local de nombre C.,

    cuando vio que “…desde atrás viene alguien corriendo en actitud agresiva con sus manos hacia arriba como en guardia suponiendo en ese momento que venía a pegarles…” Agregó que, ante eso solo atinó a taparse la cara con su brazo porque pensó que lo iba a golpear a él, aunque sin entender por qué, y en esa circunstancia escuchó un fuerte ruido de vidrio roto y luego “… le pega un pedazo de botella en la cabeza y advierte que F. se agarraba la cabeza y tenía los brazos y la cara llena de sangre…”

    Fecha de firma: 24/05/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Los testigos aportados por la demandada, M. (gerente del local)

    y Bastos (organizadora de eventos) no recordaron ningún incidente ocurrido en esa fecha dentro del establecimiento, y refirieron que por protocolo, si existe alguna pelea dentro del boliche, las partes son separadas y llevadas afuera.

    También expresaron que en caso de existir algún herido en la calle,

    el referido protocolo, dicta que se lo asista en el local.

    A pesar de las críticas de la apelante, los testigos presenciales se muestran convincentes. Es cierto que son amigos del actor, pero ello de por sí no los descalifica. Es también común que los jóvenes asistan a estos lugares con sus amigos.

    Las supuestas contradicciones a las que refiere la apelante, no resultan tales. Los relatos son concordantes en que el actor y sus amigos (los testigos) se encontraban dentro del local al momento de la agresión.

    Tampoco se ha probado, como pretende introducir el recurrente en sus agravios, que la pelea, haya sido provocada por el actor.

    La circunstancia que los testigos aportados por la demandada no recordaran que se hubiera producido ninguna pelea dentro del local, no alcanza a revertir la convicción que me generan las declaraciones efectuadas en la causa penal, ya mencionadas, las que fueron prestadas en una fecha más cercana al hecho en el tiempo.

    Además, resulta posible que, siendo un local al que asiste tanto público todo el tiempo, no puedan tomar conocimiento o recordar cada suceso de este tipo que se produzca.

    En cuanto a los testigos L. y B., quienes declararon en estas actuaciones, ellos manifestaron ser compañeros de trabajo del actor, y que tomaron conocimiento del hecho a...

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