Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Abril de 2019, expediente COM 023559/2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

23559/2017 - GRUAS KM 33 S.R.L. c/ COMPAÑIA HEIPON

S.A. s/EJECUTIVO

Juzgado n° 23 - Secretaria n° 230

Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutada la resolución obrante a fs. 47/49 que desestimó su defensa de inhabilidad de título y ordenó mandar llevar adelante la ejecución. Su memorial de fs. 62/64 fue respondido a fs.

    66/67.

  2. Esta S. comparte lo decidido por el juez a quo.

    Los cheques pueden ser transmitidos mediante la simple entrega manual (art. 12 ley 24.452) y el endoso que figure en el cheque al portador no cambia el régimen de circulación del título (art. 18).

    El recurrente sostiene que en los cartulares copiados a fs.

    9/10 carecen de beneficiario y fueron presentados al cobro por sociedades distintas a la ejecutante, lo que a su entender desvirtúa la cadena de endosos. Más tal argumento pierde de vista la facultad legal de transmisión manual de los documentos autorizada por el citado art. 12.

    De tal modo, el ejecutado en su carácter de librador de los documentos se encuentra obligado al pago (cfr. art. 16 ley 24452 citada),

    en tanto no ha sido invocado alguno de los supuestos previstos por el art.

    19 de la ley de cheques ya citada.

    Fecha de firma: 26/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    Nada obsta a esta solución que alguno de los cheques haya sido entregado al ejecutante una vez rechazado en la entidad bancaria.

    Ello pues, conforme con lo normado por el art. 22 del mismo ordenamiento legal, la transmisión por endoso póstumo concede la posibilidad de ejercer los derechos cambiarios del título rechazado por la vía ejecutiva -conf. G.L., O., "Cheques, comentarios al texto de la ley 24452", pag. 115, Ed. D., Bs. As., 1995 (CCom.

    esta S. in re "Naham Miguel c/Fragala Sebastian y otro s/ejecutivo"

    del 29.11.01).

    Tampoco es óbice el hecho de que los cartulares se encuentren cruzados o con su beneficiario en blanco, pues según doctrina del Plenario del Fuero "Wallach c/ Glaubach" del 4.8.81 en un cheque cruzado, librado con el nombre del beneficiario en blanco, endosado para su cobro mediante el depósito en cuenta corriente y rechazado, se encuentra legitimado para accionar ejecutivamente quien, sin figurar en la cadena de endosos, invoca su...

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