Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 5 de Julio de 2019, expediente COM 019751/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

19751 / 2016 GROUP CENTRAL S.A. c/ ASISTENZA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

19751 / 2016 GROUP CENTRAL S.A. c/ ASISTENZA S.A. Y OTRO

s/EJECUTIVO

Juzg.2 Sec. 4 13-15-14

Buenos Aires, 5 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Toda vez que por Acuerdo General de esta Cámara de fecha 27/03/19, punto VII, se hizo lugar a la auto-convocatoria a plenario -que había sido requerida por los Vocales de la Sala "A", doctores M.E.U. y A.A.K.F., en los términos del art. 302

del Código Procesal- a fin de revisar la doctrina fijada el 29/08/90 en los autos “Berardoni, H.C. c/

G.J. y otro”, y puesto que se ha cursado la notificación prevé el art. 301 del Código Procesal,

corresponde diferir la consideración del planteo de caducidad de segunda instancia –v. fs. 122- hasta tanto recaiga decisión, en los términos del art. 299 del Código Procesal.

Por ello, se resuelve: suspender el dictado de pronunciamiento sobre la caducidad de segunda instancia hasta tanto recaiga un nuevo fallo plenario.

Fecha de firma: 05/07/2019 Expte. N° 19751 / 2016 1

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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Comuníquese (cfr...

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