Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 090007/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

90007/2018

GROSZ, A.D. c/ PUTRUELE, EZEQUIEL

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Luego de lo decidido el 28/2/2023, resta entender en el recurso de apelación interpuesto el 19/12/2022 frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 16/12/2022.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar elevados, se reducen los honorarios del Dr. L.F.O.P.,

    patrocinante de la actora, en la cantidad de 24 UMA que al día de la fecha representa la suma de $299.496.

    Asimismo, por resultar elevados, se reducen los honorarios del Dr. A.F.N.P., apoderado del demandado y de la citada en garantía, en la cantidad de 25,6

    UMA que al día de la fecha representan la suma de $319.46,40 y los de la Dra. M.F.d.P.D.L. en la cantidad de 6,4 UMA que al día de la fecha representan la suma de $79.865,60.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar elevados, se reducen los honorarios del perito ingeniero mecánico J.M.C. y Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    del perito médico J.L.R. en la cantidad de 5 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $62.395.

  3. Déjese constancia de que se entenderá en los honorarios de la mediadora Dra. L.M.S. una vez que la profesional se notifique de su retribución.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines...

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