Sentencia nº 66 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 9 de Octubre de 2015

Presidente937/16
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA - Resolución N°:234 - Folio:197 - Tomo:17.

En la ciudad de Santa Fe, a los 09 días del mes de Octubre del año dos mil quince, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.G.F., A.L.V., y A.L.D., para resolver el recurso de apelación -que fuera concedido libremente y con efecto suspensivo (v. fs. 62)- interpuesto por el actor, con patrocinio letrado (v. fs. 59), contra la sentencia de fecha 29.10.09 (v. fs. 55/58 vto.), dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados "GROSSO, OSCAR RUBÉN c/ AUTOCRÉDITO S.A. DE CAPITALIZACIÓN s/ ORDINARIO" (Expte. Sala I N° 66 - Año 2012). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -Dres. F., V. y D.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es justa la resolución recurrida?

2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primera cuestión, el Dr. F. dijo:

Antecedentes

I.1. El actor -Oscar Rubén Grosso- promovió demanda por incumplimiento contractual contra Autocrédito S.A. de Capitalización, por el cobro de la suma de $ 14.000 con más intereses y costas, argumentando que celebró un contrato con la demandada el 6.5.2003, cuyo objeto era lograr a la finalización de un determinado plazo la formación de un capital mediante el pago periódico de cuotas de ahorro o por resultar adjudicado por sorteo antes de la finalización del pago. Que durante doce meses canceló las cuotas devengadas mediante el débito automático que se realizaba en su cuenta de ahorros, y habiendo abonado la cuota n° 12, se le presentaron problemas familiares que hicieron imposible su continuación en el sistema, por lo que se comunicó con el gerente de la demandada, quien le indicó que debía renunciar mediante una carta o una nota, lo que hizo el 14 de abril del año 2004, habiéndosele descontado unos días antes la cuota correspondiente a dicho mes.

Que el 24.4.2004 se sorteó por la Lotería Nacional de Beneficencia el número de tres cifras que poseía el actor en su plan de capitalización, por lo que -según el artículo 5° del mencionado contrato- estaba en condiciones de acceder al sorteo para la respectiva adjudicación.

Que el 29.4.2004 recibió dos notas por las que se le comunicaba la decisión del directorio de la demandada de devolverle el monto de la última cuota abonada -mediante cheque adjunto- y se le remitía un texto para su suscripción en el que se plasmaba el recibo de la suma que se pretendía devolver y la constancia de que nada tendría ya que reclamar el actor a la demandada.

Que luego existió un intercambio epistolar iniciado por el actor intimando al pago pretendido, lo que fue resistido por la demandada, y se celebró una audiencia de conciliación en las oficinas externas de la Dirección General de Comercio Interior de la ciudad de Rafaela, sin arribar las partes a un acuerdo (v. fs. 15/17).

I.2. Comparece el demandado, por apoderado, a fs. 25/vta. y seguidamente contesta la demanda, realizando una negativa genérica y particularizada y reconociendo la suscripción del contrato, la cancelación de cuotas hasta la número doce, la renuncia efectuada el 14.4.2004, que la cancelación de la última cuota fue anterior a la renuncia, que el número favorecido ese mes por la Lotería Nacional fue coincidente con el asignado al plan al que renunció G., aunque señalando que a ese momento éste ya se había desvinculado de la compañía, surtiendo su renuncia efectos para el futuro por lo que -dijo- no se encontraba en condiciones de acceder al sorteo. A.ó que la renuncia fue aceptada el mismo día en que fue efectuada y que nunca fue retractada. Asimismo admitió haber devuelto al suscriptor la cuota n° 12, ya que no correspondía -en su entender- mantener el débito de la cuota comercial pagada en un mes en el cual el señor G. ya estaba desvinculado de la compañía. Reconoció también que remitió un recibo para que sea suscripto por el actor, así como el intercambio epistolar que tuvo lugar con posterioridad y la celebración de la audiencia conciliatoria de que se diera cuenta.

Luego efectuó una serie de consideraciones respecto de la renuncia, concluyendo que la consecuencia fundamental de ésta consiste en extinguir el vínculo obligacional, lo que opera desde que fue formalizada, por lo que -entiende- nada debe al Sr. G. desde el 14.4.2004 (v. fs. 28/31 vta.).

I.3. En fecha 29.10.09 el A quo resolvió rechazar la demanda e imponer las costas al actor.

Para así decidir, consideró -con fundamento en los artículos 875 y 1197 del Código Civil- que habiéndose formalizado la renuncia el 14.4.2004, sin mencionarse que la misma era a partir del mes siguiente al acto, y no habiendo el actor manifestado su voluntad de retractar la renuncia antes ni después del sorteo del 24.4.2004 -lo que permitió que el 29 del mismo mes la demandada le reintegrara la cuota abonada ese mes- la renuncia quedó consolidada el 14.4.2004 extinguiendo desde dicha fecha la obligación que se persigue. Que, en definitiva, el actor tuvo la posibilidad de retractar o revocar su renuncia antes de su aceptación el 29.4.2004, y al no hacerlo oportunamente resultaron estériles sus ulteriores actos orientados a obtener el pago que procura (v. fs. 55/58 vta.).

  1. Agravios

    II.1. Contra dicha resolución, se alza el actor deduciendo recurso de apelación (v. fs. 59), el que es concedido, libremente y con efecto suspensivo, a fs. 62.

    II.2. Radicados los autos en esta sede, se le corre traslado al apelante para que exprese agravios (v. decreto de fs. 68), el que fue contestado a fs. 70/71.

    Expresó en dicha ocasión que el Sr. Grosso el día 14.4.2004 remitió un fax a la empresa Autocrédito S.A. de Capitalización manifestando su renuncia a que se continúe con el descuento de $ 48 que se le hacía por mes para los sorteos que la empresa realizaba y que la empresa nunca se expidió al respecto, habiéndose descontado la cuota correspondiente a ese mes a los fines de participar en el sorteo que se realizaba el 24.4.2004. Dice que la interpretación que realiza el A quo del artículo 875 es errónea, y destaca que la aceptación de la renuncia tuvo lugar quince días después de que la misma se exteriorizara y cinco días luego de que el actor saliera adjudicado con el primer premio. Además dice que nunca retractó su renuncia porque -comportándose de buena fe- exteriorizó la misma luego de que ya se le había realizado el descuento por débito de la cuota respectiva. Entiende que la aceptación de la renuncia por parte de la demandada no fue en tiempo y forma, ya que se produjo una vez realizado el sorteo. Finalmente, concluye que el A quo hace una interpretación ligera de la renuncia y sus efectos, para desestimar la demanda.

  2. C.ón de los agravios

    La accionada contesta los agravios a fs. 75/78 vta. solicitando el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia en crisis, con costas al apelante.

  3. Análisis

    IV.1. Como cuestión liminar a tratar corresponde elucidar el derecho aplicable al caso, en virtud que el presente...

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