Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Abril de 2017, expediente FSM 063001895/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63001895/2008/CA1, Orden N°

14.314 “GROSSO, O.P. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GROSSO, O.P. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. Las partes apelan la sentencia. La demandada protesta por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417 y, porque se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463.

    Para avalar su postura, cita doctrina y jurisprudencia.

    Finalmente, ratifica la reserva del caso federal.

    Por su parte, el actor se agravia por lo dispuesto con relación a los servicios autónomos y a los intereses. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417 y peticiona la inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463. Por último, se queja por lo establecido respecto a las costas.

    Para fundamentar su posición, cita jurisprudencia.

    Fecha de firma: 27/04/2017 1 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: C.E.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #19617826#171761617#20170426133027321

  2. Los agravios de la demandada y la última queja de la parte accionante, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por ello, respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B.” pero hasta el 31/12/06 y –a partir de allí- el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe modificarse la sentencia en este sentido.

  3. Con respecto a las peticiones del actor referidas a la...

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