Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Septiembre de 2018, expediente CSS 090621/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 90621/2011 AUTOS: “GROSSO FERNANDO EZEQUIEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia a raíz del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fs. 94, en virtud de la cual se ordena al citado organismo que liquide la asignación por adopción reclamada por don F.E.G., con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, todo ello en el plazo de 30 días, ya que de acuerdo al objeto de autos, resulta inaplicable el art.22 de la ley 24.463, modificado por la ley 26.153.

De la compulsa de las actuaciones, considero acertado lo resuelto, al respecto, en primera instancia. Cabe destacar, como detalla el Defensor Público en su escrito de fs.

114, que si se resta a la base imponible de la documentación acompañada por la demanda a fs.

99/104, las horas extras y el sueldo anual complementario, conforme a lo establecido por el art. 4 de la ley de Asignaciones Familiares Nº 24.714, el promedio del semestre invocado por el actor entre noviembre de 2009 y abril de 2010 totaliza la suma de $ 4810, 50. Es decir, la suma resultante excedería tan solo $ 10,50 el importe de $ 4800 fijado por el Decreto 1591/08.

Finalmente, en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el carácter alimentario del beneficio, los fines tuitivos propios de la Seguridad Social; y que las personas menores de edad tiene derecho a recibir medidas de “protección especial”

por parte del estado (cf. Opinión Consultiva Corte IDH 17/02, art. 19 CADH, ver. fs.14 vta.), propicio rechazar el recurso de la demandada. .

Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público, correspondería declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, rechazar el mismo y confirmar la sentencia apeldada. Costas por su orden en la Alzada (art. 68,segundo párrafo, del CPCCN).

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. Por demanda de fs. 45/46, el actor reclamó la asignación por adopción que le había sido denegada por el organismo porque su remuneración excedía el tope del art. 3 de la ley 24714, alegando que la ley “no contiene absolutamente ningún artículo que hable de topes dinerarios y/o numéricos…”.

    Por sentencia de fs. 94, la sra. Juez a quo a cargo del juzgado...

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