Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Diciembre de 2023, expediente CIV 077233/2022/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

77233/2022 GROSSO, ENRICO c/ MVR GROUP SA s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor apeló la decisión del 4 de septiembre de 2023, que desestimó el embargo solicitado.

    El memorial presentado el 4 de octubre de 2023 fue contestado el 17

    del mismo mes.

  2. ) La cuestión vinculada con la oportunidad de la presentación de la apelación se encuentra precluida con la decisión de esta Sala que admitió el recurso de queja. De modo que no es posible reeditar el debate como se presente en la contestación del memorial.

  3. ) El 11 de mayo de este año esta Sala confirmó la decisión de primera instancia, que había admitido el embargo preventivo solicitado por el actor sobre las cuentas bancarias de la demandada. Para ello se valoró

    que se encontraba reconocido el boleto de compraventa celebrado el 23 de octubre de 2017 y la sentencia de este tribunal del 6 de septiembre de 2021,

    que había admitido la acción preventiva de tutela del crédito.

    Como el Banco Comafi había informado la traba de un embargo sobre una importante suma de dinero ($5.009.369,39) sobre la totalidad del importe embargado (U$$ 165.629,60), se rechazó la petición subsidiaria del actor de embargar los derechos que la demandada tuviera en el acuerdo marco suscripto el 9/8/2017 con N..

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Con posterioridad la entidad bancaria comunicó que había embargado en total $7.231.950,41 (DEO del 16/06/2023). Sin embargo, el 26 de junio de este año se informó que la demandada había cerrado la cuenta bancaria. En la actualidad se encuentra invertida en un plazo fijo en dólares la suma de U$S26.213,49 (ver saldo del 15/08/2023).

    Ahora bien, la petición de la actora para que se embargue los derechos que la demandada tenga en el acuerdo marco firmado con Nordelta S.A. no resulta procedente.

    En efecto, no se indicó concretamente sobre qué derecho la actora pretende que se proceda a embargar las sumas de dinero de la medida cautelar referida. En particular, no surge de ese acuerdo marco que la demandada tenga un crédito concreto susceptible de ser embargado.

    Incluso, se desprende de la cláusula tercera que el precio que la demandada debía desembolsar por la...

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