Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 20 de Agosto de 2009, expediente 11.310/04

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa nº 11310/04 “GROSSO AGUSTIN y otros c/ ESTADO NACIONAL

PODER EJECUTIVO y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “GROSSO

AGUSTIN y otros c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

I.A., Victoria y N.G. promovieron demanda contra el Estado Nacional, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco de la Nación Argentina, a efectos de que se declarara la inaplicabilidad de todas las normas que componen el denominado “corralito financiero” y la “pesificación” respecto del depósito judicial identificado como caja de ahorro en dólares estadounidenses N° 995024270/4,

correspondiente a los autos “G.M.A. s/ sucesión ab intestato” (expte.

1.008/2001), y en consecuencia, se ordenara la restitución de la diferencia cambiaria existente entre las sumas oportunamente depositadas y las efectivamente retiradas al tipo de cambio oficial. Subsidiariamente, pidieron la declaración de inconstitucionalidad del bloque normativo aludido.

Explicaron que el depósito judicial al que arbitrariamente se le aplicaron las normas de emergencia económica pertenecía a los autos referidos, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70, siendo el causante su abuelo. La cuenta –a nombre de la magistrada interviniente–, fue abierta exclusivamente para depositar las sumas de dinero correspondientes a la hijuela hereditaria de su padre insano, A.A.E.G., quien luego falleció, habiéndose iniciado su sucesión ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 2, S.N.. 4, del Departamento Judicial de San Isidro, por lo que, en definitiva, la cuenta judicial de marras integraba el acervo hereditario de la sucesión de su USO

progenitor, de quien fueron declarados únicos y universales herederos con fecha 25 de septiembre de 2003.

Precisaron que la hijuela hereditaria de su padre estaba conformaba por la cifra de u$s 869.575, que procedía de inversiones bursátiles y de fondos depositados en dólares en el Banco de Galicia y Buenos Aires. Una vez liquidadas las operaciones bursátiles, su fruto fue depositado en la cuenta judicial por la suma de $ 500.439, mientras que por otra parte, se dispuso el libramiento de un oficio al Banco de Galicia y Buenos Aires para transferir los dólares pertinentes a la caja de ahorro en dólares del Banco de la Nación Argentina abierta a tal fin (cuenta 995024270/4). Así, el Banco de Galicia, el día 28 de diciembre de 2001,

cumplió en transferir la cantidad de u$s 561.979,77 bajo el número de operación 3867398,

como “operatoria pago judiciales”. No obstante ello –según esgrimen–, el Banco de la Nación Argentina no acreditó la transferencia de dichas sumas, informándoles que tenían la opción de “pesificarlas” a razón de 1,40 por dólar, lo que debían concretar antes del 7 de febrero de 2002, bajo apercibimiento de anularla. Pese a que la “pesificación” no resultaba exigible por tratarse de un depósito judicial no alcanzado por las normas en cuestión, la aceptaron, atento la apremiante necesidad de cubrir los costos derivados de la atención de su padre incapaz, por lo que, finalmente, el 18 de febrero de 2002, la Institución bancaria...

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