Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Junio de 2017, expediente CAF 034045/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34045/2015 GROSSI, V.T. Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la causa “G., V.T. y otro c/ EN- Mº Seguridad –
PFA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expediente nº
34045/2015, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
El Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:
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Que, la jueza de la anterior instancia rechazó la demanda deducida por los co-actores J.P.A. (licenciado en Criminología, de la Sección “Sistema Nacional Automatizado de Identificaciones Balística”) y V.T.G. (abogada perteneciente a la División de Asuntos Legales), ambos, de la Policía Federal Argentina.
Para así decidir reseñó la normativa aplicable al caso.
En tal sentido, transcribió en lo pertinente: la Ley nro. 21.965 y su Decreto reglamentario nro. 1866/83 (texto según las modificaciones introducidas por el Decreto nro. 1327/05), y el Decreto nro. 436/94. Sentado ello, señaló que lo pretendido por los actores era que se liquidara el suplemento en cuestión sobre el sueldo básico con más los suplementos generales “antigüedad de servicios” y “tiempo mínimo en el grado”, no obstante lo cual, no habían cuestionado la validez de la normativa vigente en virtud de la cual, a partir del dictado del Decreto nro. 1327/05, el haber mensual sólo se hallaba compuesto por el concepto “sueldo básico”.
En consecuencia, rechazó la pretensión de los co-
actores tendiente a que se condene a la demandada a liquidar el “Suplemento por Título Universitario” creado por el Decreto nro. 436/94; con más el pago de las diferencias salariales devengadas por lo percibido en menos. Finalmente, impuso las costas en el orden causado. (cfr. fs. 126/129).
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Que, contra dicho pronunciamiento, la co-actora V.T.G. apeló a fs. 130 y fundó su recurso a fs. 134/135, el que fue contestado a fs. 137/141vta.
Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27173408#180952526#20170613113502686 Sostiene que ella cumple con los requisitos establecidos en el...
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