Sentencia nº AyS 1989-II, 97 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Mayo de 1989, expediente C 39993

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -16- de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., C.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 39.993, "G. de Cironi, M.A. contra Chacabuco Farmacéutica Sociedad Comandita Simple y otra. Cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 2, del Departamento Judicial de Junín hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y en consecuencia condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de A 1.850,37, reajustada por desvalorización monetaria desde el mes de julio de 1985 hasta el efectivo pago con más los intereses correspondientes.

La Cámara de Apelación departamental confirmó la decisión.

Se interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 126/128?

2a. ¿Lo es el de fs. 128 vta./129?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara a quo fundó su decisión en que:

    1. Los demandados han reconocido en el expediente agregado por cuerda nº 26255 la realización de los instrumentos nominados "comprobantes de caja" por empleados dependientes dentro del desempeño normal de sus tareas.

    2. Los hechos producidos por los empleados dentro de su actividad laboral y para cuya realización están autorizados por el empleador, obligan a éste frente a terceros por la representación delegada en aquéllos para producirlos.

    3. Estas circunstancias integradas con las declaraciones testimoniales rendidas dan razonable certeza a las constancias insertas, entre las que figuran entre-gas de dinero por la actora, las cuales, ante la inexis-tencia de causa obligacional por parte de ésta, debe concluirse por recibidas "en préstamo" de dinero, exigible en devolución.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la codemandada "Chacabuco Farmacéutica" Soc. en comandita simple por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 354, 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Aduce en suma que:

    1. ...

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