Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 075725/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 75725/2014 - GROPUZZO, MARINA c/ SWISS MEDICAL GROUP S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la demandada, a tenor del memorial que luce agregado a fs.

    212/224, que mereció la réplica de fs. 226/233.

    Asimismo, la parte actora objeta la regulación de honorarios de los profesionales actuantes (fs. 211).

  2. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso de la accionada y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, a mi modo de ver, las constancias probatorias colectadas en la causa dan sustento a la reclamación inicial, toda vez que –tal como ha sido resuelto en la instancia de grado- el testimonio de A. (fs. 178/179) demostró que las tareas cumplidas por la trabajadora demandante correspondían a una categoría laboral superior por la que era remunerada (administrativa de primera).

    Adviértase que el deponente atestiguó

    sobre tareas de supervisión de los sectores hemodinamia, clínica ambularoria y quirúrgico. Incluso ilustró funciones relativas a la capacitación, en tanto manifestó que la accionante fue quien le enseñó a realizar la facturación de historias clínicas ambulatorias, además de indicar que la actora se encargaba del control de la facturación hecha por él y Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24521350#227219455#20190219105514974 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX una compañera de labores. Frente a esa declaración, la apelante realiza una tibia descalificación, en orden a un lapso en el cual testigo y actora no habrían compartido funciones, lo cual en mi opinión no llega a conmover el temperamento adoptado en origen. Digo ello, por cuanto lo sustancial surge de la información ofrecida por el testigo, que dio cuenta de un desempeño que excedía en responsabilidad y obligaciones las de un empleado administrativo raso. En esa inteligencia, es mi parecer que el testimonio analizado en sana crítica (artículo 386 del CPCCN) acredita la hipótesis inicial, en orden a la recategorización laboral pretendida.

    Con relación a las declaraciones producidas a instancias de la recurrente, la magistrada dio sobrados motivos para escindirlas del debate. La insistencia sobre el valor probatorio, sin la debida fundamentación, evidencia la existencia de una mera disconformidad subjetiva y dogmática, que por ello no accede a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico (artículo 116 de la LO).

    Desde tal perspectiva de análisis, considero que el marco descripto autoriza el lineamiento seguido en la instancia de grado respecto de este puntual incumplimiento, ya que en la especie se ha configurado objetivamente la falta, que atentó

    contra el pago íntegro del haber devengado (artículo 242 de la LCT). No se debe perder de vista que la citada norma, al definir los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa de despido, remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a lo...

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