Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1998, expediente B 53544

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Pisano-de Lázzari-de la Cruz-Bissio
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., de L., de la Cruz, B., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.544, "Groppa, S.B. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Con fecha 19-XII-95 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa, resolviendo -por mayoría- hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el accionante con el objeto de obtener el reajuste de su haber previsional, mediante el cómputo de distintos rubros que -a su juicio- constituían aumentos encubiertos (fs. 222/235).

    Así, este Tribunal dispuso la anulación del acto emanado de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires condenando al ente previsional a reajustar el haber jubilatorio del actor sobre la base de la asignación "no remunerativa para gastos de representación", o la que la sustituya, con más los haberes devengados por ese concepto, actualizados y con intereses.

  2. Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada (fs. 240/283) el Tribunal nacional falló haciendo lugar al mismo y dejando sin efecto la sentencia apelada (copia del pronunciamiento que obra agregado a fs. 306/308).

  3. Vueltos los autos, la causa quedó en estado de dictar nuevo pronunciamiento, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  4. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 27-II-97 dejó sin efecto la sentencia apelada con expresa remisión a lo resuelto en la causa B. 53.103 (D. 89 XXIX. Donnarumma) en la cual se debatió una cuestión similar a la planteada en autos.

    Ese Alto Tribunal señaló entre los fundamentos descalificatorios del fallo de esta Corte y conforme a tal precedente, que debió ponderarse lo dispuesto por la ley 5678 en punto a que el haber de pasividad debe calcularse sobre la base de la remuneración con aportes...

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