Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Junio de 2019, expediente CSS 124044/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 124044/2018 AUTOS: “GROPPA DOMINGO c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el juzgado nro. 5 rechazó la medida cautelar solicitada, por la que se pretende continuar percibiendo el haber con el adicional otorgado por R.H. sin desistir del trámite del juicio por reajuste de haberes (expte. 106240/15, en el que recayó sentencia favorable el 3.11.16 que fue apelada por el Ministerio Público y modificada por esta Sala solo en relación a la tasa de interés a aplicar por el pronunciamiento del 22.4.19).

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora sustentado a fs. 53/55.

En su memorial la parte actora se agravia del rechazo de la tutela reclamada en las condiciones indicadas.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En atención a las muy particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de la posición asumida en otras causas, en el sub examine, considero que corresponde USO OFICIAL hacer lugar al recurso.

Tengo en cuenta para ello que se trata de una persona de muy avanzada edad (94 años), que cuenta con sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por reajuste de haberes, en lo esencial confirmada por este Tribunal (con excepción de la modificación dispuesta en relación a la tasa de interés).

En las condiciones apuntadas, encuentro configurados los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, lo que torna procedente revocar lo decidido y hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria a ser prestada por la parte actora ante el juzgado actuante, una vez devueltas las actuaciones.

Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora; 2) revocar lo decidido y hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria a ser prestada por la parte actora ante el juzgado actuante, una vez devueltas las actuaciones; y 3) costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.).

EL DR. R.M.M. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Fasciolo.

EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la actora, a...

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