Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Abril de 2019, expediente CSS 106240/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 106240/2015 AUTOS: “GROPPA DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar parcialmente a la pretensión, y ordenó la movilidad de la prestación de que se trata,conforme los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a las pautas de “Badaro”.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación del Ministerio Público Fiscal y de la demandada, que fueron concedidos libremente y sustentado, el primero, a fs. 64/75. Por no haber hecho lo propio corresponde declarar desierto el recurso incoado por la demandad (art. 266 del CPCCN).

El Sr. Fiscal se agravia respecto la tasa de interés ordenada.

En virtud de los artículos 266, 271 y 277 del CPCCN sólo al tratamiento de estas cuestiones habrá de limitarse el Tribunal.

II.

La tasa de interés que este Tribunal viene aplicando por los créditos originados con posterioridad al 1.4.91 y hasta el 31.12.01 se ajusta a la doctrina reiterada del Alto Tribunal a partir del pronunciamiento recaído el 14.9.93 en el caso "V. de A., B.", oportunidad en que se revocó lo decidido por esta Sala por Sentencia nro. 26115 del 16.6.92.

Ahora bien, visto que el criterio marcado por la jurisprudencia del Superior conserva aún vigencia, (ver entre otros sentencias del 21.5.02 in re A.376.XXXV.R.O. “A., F. contra Anses s/ Reajustes por Movilidad”, del 14.9.04 in re “Spitale”, Fallos 327:3721, y pronunciamiento por mayoría del 18.04.2017 recaído en la causa CSJ 928/2005 (41-C)/CS1 R.O. “Cahais, R.O. c/ANSeS s/reajustes varios”), esta S. continúa empleando esa misma tasa aún para las acreencias devengadas con posterioridad al 1.1.02, por lo que en este punto y con el alcance indicado cabe revocar la aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación Argentina sustituyéndola por la Tasa Pasiva Promedio Mensual que publica el B.C.R.A.

III.

Encuentro suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, porque “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio”, (cfr. “Tolosa, J.C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74, pub. L.L.T. 155...

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