Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 003298/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 3298/2008 Juzgado n° 108 “Groppa, D.A. c/L., P.C. s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Groppa, Diana Alicia c/

Landaburo, P.C. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 450/458 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 450/458 que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por D.A.G. contra P.C.L. condenándolo a abonar la suma de Pesos Ocho Mil Doscientos Ochenta y Uno ($ 8.281), con más las eventuales sumas correspondientes a los honorarios devengados en el expte. n° 54.198/04, los intereses y las costas, se alza la parte actora quien expresa agravios a fs. 493/495 los que no fueron contestados.-

    Del relato de los hechos efectuado en la demanda surge que la actora requirió el patrocinio letrado del demandado para iniciar un juicio por simulación respecto de un inmueble que formara parte del patrimonio de una sociedad de la cual su padre ya fallecido era accionista mayoritario y que –

    afirmó- fue vendido a precio vil.-

    Para ello se inició un beneficio de litigar sin gastos en fecha 10/12/01 sobre el cual recayó declaración de caducidad de instancia en fecha 19/5/04, decisión que no fue apelada por consejo del profesional. El expediente principal fue iniciado el 28/10/2003 y fue declarada la prescripción de la acción el 8/9/2004. Este decisorio fue apelado de manera extemporánea. Luego, se Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #15162201#170888552#20170202123531698 acreditó que se inició con fecha 23/6/2004 un nuevo incidente de beneficio de litigar sin gastos concedido con el alcance de la doctrina emanada del plenario “Lugones c/ SMATA” del 5/5/99.-

  2. La juez de grado consideró que el emplazado era responsable debido a su actuar negligente en el incidente mencionado y también por haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea en los autos principales. Por ello lo condenó a reintegrar a la actora la...

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