Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 14.861/2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:99082 SALA II

Expediente Nro.:14.861/2008 (Juzg. Nº 61)

AUTOS: "G.J.G. C/ TROVATO AGUSTIN

S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/3/2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se al-

zan la parte actora y la demandada, a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 384/396 y a fs. 398/400.

El accionante finca su disenso con el decisorio de gra-

do, cuestionando el rechazo de la demanda incoada. Objeta la valoración de los ele-

mentos probatorios aportados en la causa, los que –a su criterio- demostrarían la rela-

ción laboral denunciada. Critica, la ausencia de operatividad en las presentes actua-

ciones de las presunciones legales previstas por los arts. 23 y 57 de la LCT.

Por su parte, el demandado se agravia de la omisión de aplicar a la contraparte sanciones por temeridad y malicia procesal.

Razones de órden lógico imponen analizar en primer término los agravios de la parte actora.

Liminarmente creo necesario poner de resalto que, Gro-

othuis alegó en el escrito introductorio que, “el 11 de septiembre de 2002 comenzó a realizar tareas de sereno en el inmueble sito en Estomba 690 de ésta Ciudad, contrata-

do por el propietario del lugar, Sr. A.T. … que sus tareas consistían en el cuidado del inmueble en el que vivía con su mujer y sus tres hijos… que percibía una remuneración mensual de $850… que la mencionada relación laboral nunca fue regis-

trada… que el 12 de diciembre de 2005, mientras desarrollaba sus tareas habituales,

el Sr. T. dio parte a la policía a raíz de una denuncia por usurpación, por lo que fue desalojado de dicho inmueble… que su vínculo laboral se extendió durante tres años y tres meses y culminó por la mera voluntad arbitraria del demandado”.

Por su parte, A.T. a fs. 119/124 vta. negó los hechos denunciados al demandar, especialmente el vinculado a la pretendida relación Expte. N.. 14.861/2008

Poder Judicial de la Nación laboral y en tal sentido argumentó que, “el ingreso del actor y de su núcleo familiar al inmueble lo fue en carácter de comodato, a raíz de los ruegos que se le formularan …que ello aconteció poco antes de que el demandante le pidiera como favor acercar a la Secretaría de Educación el original de la carta, cuya copia manuscrita acompaña a la presente…que el actor se fue del inmueble en virtud de la ejecución del convenio de desalojo firmado de común acuerdo”.

De conformidad con lo previsto por el art. 377 del CPCCN cada parte carga con la obligación de probar los presupuestos fácticos que invoca en apoyo de su postura.

En tal contexto, corresponde evaluar los elementos probatorios incorporados al litigio, a propuesta del demandante los que, lejos de probar su versión de los hechos corroboran -por el contrario-, la postura esgrimida por el accionado.

A fs. 311 el testigo R. –ofrecido por el accionante-

declaró que, “es amigo del actor y vecino del demandado…que el dicente es encar-

USO OFICIAL

gado del edificio, sito en Estomba 650…que la casa T. está al lado de su lugar de trabajo… que al actor lo conoce de Corrientes… que la casa del demandado la ocupaba el actor… que el testigo ingresó a ese inmueble con el actor… que el dicen-

te fue una vez a comer un asado…que el actor llegó a vivir en ese lugar porque el testigo le presentó al Sr. T., para que se lo alquile…que el demandante allí

vivía con su mujer y sus hijos… que el actor alquiló el lugar por una pequeña suma,

que cree que era de $250”.

Los dichos del mencionado deponente se condicen con la denuncia presentada por G. ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Co-

rreccional Juzgado Nro. 23, en la causa iniciada por retención indebida contra el aquí demandado, en la que señaló que, “él nació en la localidad de Goya, Pcia. de Corrientes… que A.T. le alquilaba una habitación ubicada en el inmue-

ble de la calle Estomba 690 de esta ciudad… que él le abonaba el alquiler a Trova-

to…que su pareja es C.E.V.…que ella radicó una denuncia en razón de que T. había cambiado la cerradura del lugar” (ver, expediente nro.

61.710/2006 que corre por cuerda a las presentes actuaciones).

En igual sentido, de la causa nro 69.581/2006 iniciada por el actor contra el Sr. T.A. por defraudación por retención indebida ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional en el Juzgado Criminal de Ins-

trucción nro. 31, S. Nro. 119 –que fue acumulada al expediente nro.

61.710/2006- se advierte, que G. al prestar declaración testimonial el 14/12/2006 alegó que, “vivió durante tres años y medio junto a su familia, es decir, su esposa C.E.V. y sus tres hijos en el domicilio de la calle Estomba 690 de esta Ciudad, perteneciente a A.T.… que allí había un galpón con E.. Nro. 14.861/2008

Poder Judicial de la Nación una oficina… que T. le alquilaba al dicente y a su familia únicamente esta ofici-

na…que abonaba $250 mensuales por la misma y siempre le pagaba el día 11 de cada mes, oportunidad en que el imputado se constituía en la oficina para cobrarle…que en ese...

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