Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Febrero de 2023, expediente CIV 035024/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

35024/2019 - GROISMAN, O.D.c.G., JUAN

CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

LESIONES ).

Buenos Aires, de febrero de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

El replanteo de prueba en la Alzada reviste el carácter de excepcional y limitado a las situaciones expresamente contempladas por el Código (cfr. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial” tomo 1, pág 935)

En el caso, el señor juez de grado entendió

que la prueba testimonial ofrecida por la actora resultaba superflua e innecesaria, y que sus pretensiones debían ser probadas por otros medios y no a través de los testigos propuestos.

La interesada pretende a través del replanteo de la prueba denegada en la anterior instancia, abrir un debate sobre cuestiones que -a su juicio- quedaron sin resolver y acreditar los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente que se ventila en autos -en puntual referencia a los rubros lucro cesante y daño moral-,

a través de las declaraciones de los testigos, que darían cuenta de la actividad del actor, su estado luego del siniestro, el tiempo que el rodado estuvo en el taller inmovilizado, entre otras cosas que menciona en su requerimiento.

  1. respecto, sin perjuicio de destacar que,

los suscriptos compartimos el temperamento adoptado en la anterior instancia y la pieza a estudio apenas contiene una crítica concreta y razonada de la desestimación de la prueba ofrecida, nada impide que al momento del dictado de la sentencia definitiva, el Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 36 del Código Procesal,

Fecha de firma: 02/02/2023

Alta en sistema: 03/02/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

pueda disponer las medidas probatorias que estime conducentes para dirimir la controversia introducida.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

rechazar el replanteo de prueba formulado a fojas 291/6. H. saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec.

Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN.

Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase. La vocalía número 10 se encuentra vacante. Firme la presente, pasen los autos a revisar si se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

G.G.R.M.L.C.F. de firma: 02/02/2023

Alta en sistema: 03/02/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C.,...

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