Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2019, expediente CCF 007545/2011/CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7545/2011 GROISMAN MAX LEON Y OTRO c/ AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 580 –fundado mediante el escrito de fs. 583/584, cuyo traslado fue contestado a fs. 587/588–

contra la resolución de fs. 577/579; y CONSIDERANDO:

I.- Que conjuntamente con el escrito de fs. 563 la actora presentó

una liquidación actualizada de su crédito. Destacó que aún no pudo percibir los fondos que en su momento depositó y dio en pago su adversaria debido a las oposiciones de los peritos intervinientes y a la actitud de la propia demandada, que apeló los honorarios regulados en autos.

Luego de sustanciar el planteo, el señor juez se pronunció

desestimando la cuenta presentada por la acreedora. Sin perjuicio de ello, entendió que correspondía el cómputo de intereses entre la fecha en que se aprobó la liquidación practicada anteriormente y el momento en que se hizo saber a la actora el depósito y dación en pago efectuados por la demandada.

Esa decisión motivó el recurso de la accionante. Enfatizó que había transcurrido más de un año y medio desde que se había aprobado la liquidación presentada a fs. 509 sin que hubiera podido retirar los fondos.

Controvirtió lo dicho por el juez con relación a los mecanismos procesales que le hubieran permitido percibir los fondos en cuestión, destacando que no había indicado cuáles eran y que se desconocen. También sostuvo que el propio juzgado había demorado la tramitación de la causa y puso de relieve el desmedro económico que implica la resolución adoptada, invocando por otra parte los intereses moratorios que cobra la demandada a sus usuarios.

Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16011198#244062966#20190911154422481 Conferido el traslado pertinente, fue replicado en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 587/588.

II.- Así planteada la cuestión a decidir, es dable adelantar que las quejas de la recurrente no pueden ser acogidas.

Inicialmente, ante la dación en pago de su adversaria, la parte actora solicitó las libranzas respectivas mediante transferencias a las cuentas que indicó en el escrito de fs. 518. Es cierto que previo a proveer esa petición el juzgado le indicó que tomara nota de la oposición que había...

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