Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Febrero de 2021, expediente COM 020358/2018

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20358/2018/CA1 LOS GROBO SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

C/ DAMONTE FERNANDO Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.

  1. Los Grobo S.G.R. apeló la resolución dictada el 16.10.20, por medio de la cual la magistrada de primera instancia admitió el acuse del 15.9.20 y declaró operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Su recurso fue fundado el 9.11.20 y contestado el 19.11.20 por la parte ejecutada.

    La recurrente se agravia, en resumidas cuentas, porque considera que no están dadas las condiciones fácticas ni jurídicas para tener por operada la caducidad de la instancia.

  2. Como es sabido, la caducidad constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art. 310 inc. 2°, Cpr.).

    Es la parte que inicia el proceso o el incidente la que, como regla general, contrae la carga de urgir en tiempo y forma su sustanciación y resolución (esta S., 14.6.13, “Metrogas S.A. s/concurso preventivos/

    incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza”; entre otros), de modo que la caducidad debe ser entendida como una medida eminentemente procesal donde prima el orden público por encima de la voluntad de las partes (esta S., 14.5.13, “G., M.C.c.S. s/ordinario”; conf. F.,

    E., Caducidad o perención de instancia; Santa Fe, 2004, págs. 25/28) sin que con relación a ella importe, en principio, el eventual estado avanzado del Fecha de firma: 04/02/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    proceso (esta S., 4.7.13, “Salomón, R.O. y otro c/HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; 6.2.90, “Bullfox S.A.

    s/concurso s/inc. de revisión por Banco del Iguazú S.A. -en liq. BCRA-“, entre otros).

    Sobre tales premisas, júzgase que la decisión de primer grado que declaró operada la caducidad de la instancia, no admite reproches.

    Ello es así, pues de las constancias obrantes en la causa surge que desde el último acto impulsorio del proceso (del 19.12.19) hasta el acuse de perención del 15.9.20, transcurrió holgada y objetivamente el plazo trimestral previsto en el art. 310 inc. 2° del Cpr., aplicable a los juicios ejecutivos como el presente.

    Y no obsta a la conclusión anterior...

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